Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.R., actuando en representación de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE PANAMA (ASIPA), ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el artículo cuarto del Acuerdo Municipal No. 5 de 29 de enero de 2002, proferido por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

Mediante el acto impugnado, se "faculta al Tesorero Municipal para que reglamente e implemente" la clasificación establecida en el artículo primero del mismo Acuerdo Municipal, que establece un impuesto mensual para las Pensiones o Casa de Alojamiento Ocasional.

I.SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Con la petición de declaratoria de nulidad del artículo cuarto del Acuerdo No. 5 de 2002, el actor ha solicitado a la Sala Tercera que suspenda provisionalmente, los efectos del referido acto administrativo, argumentando básicamente que el Tesorero Municipal carece de facultades para reglamentar gravámenes municipales, razón por la cual, el acto acusado es violatorio de los artículos 14, 17, 21 y 57 de la Ley 106 de 1973, normas que establecen las facultades y prohibiciones del Consejo Municipal, entre las que se encuentra respectivamente, la de regular la vida jurídica de los Municipios (facultad), y que les está prohibido delegar las funciones privativas que les asignen la Constitución y las Leyes.

Se resalta adicionalmente, que entre las facultades legalmente atribuidas a los Tesoreros Municipales por la ley de Régimen Municipal, no se encuentra la de expedir reglamentos, razón por la cual el artículo impugnado ostenta una apariencia de ilegalidad, que amerita su suspensión provisional.

  1. EXAMEN DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte goza de facultad discrecional para suspender los efectos del acto impugnado, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, o cuando del acto acusado se advierta de manera clara y ostensible, una posible lesión al ordenamiento legal.

Dentro de este marco de referencia, y sin entrar en consideraciones de fondo en relación a la pretensión del recurrente, que no resultan procedentes en esta etapa del proceso, la Sala se ve precisada a señalar lo siguiente:

De acuerdo a las normas cuya infracción alega el recurrente, entre las atribuciones conferidas al Tesorero Municipal por la ley de régimen municipal, no se encuentra la de expedir reglamentaciones, toda vez que la figura del Tesorero...

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