Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.V. en representación de BORGS TRADING CORP., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la omisión del cumplimiento de lo ordenado mediante Acuerdo Nº 51 de 7 de octubre de 2003, dictado por el Consejo Municipal de San Miguelito.

De conformidad con el artículo 97 del Código Judicial, la Sala Tercera tiene competencia para conocer de los procesos que se originen por omisiones de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

En el caso en estudio, la omisión alegada por el demandante, está dirigida a conocer sobre la observancia por parte del funcionario demandado del Acuerdo Nº 51 de 7 de octubre de 2003 a través del cual se decreta la venta por medio de licitación pública de la porción de terreno de 773.38 metros cuadrados, correspondientes a la Finca Nº 49802, inscrita al Tomo 1172, F. 344 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, propiedad del Municipio de San Miguelito. A su vez, se deroga el Acuerdo Nº 4 de 29 de enero de 2002 y el Acuerdo Nº 9 de 5 de marzo de 2002 y declara extinguido el derecho de uso de la servidumbre contenido en la Resolución Nº 558 ALJ01 de 3 de agosto de 2001; ordena que se instruya al Tesorero Municipal para la implementación del acto de licitación pública y se elabore el pliego de cargos siguiendo los lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Ahora bien, según la certificación -legible a foja 41 del expediente contencioso, el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito, no ha efectuado ningún acto de licitación pública de la porción de 773.38 mts. correspondiente a la finca Nº 49802 de Propiedad del Municipio de San Miguelito, con miras a ser efectivo lo acordado en dicho Acuerdo Municipal.

Ante la presencia de un acto impugnable ante esta Corporación de Justicia, la Sala procede a conocer la solicitud de suspensión que acompaña al libelo de demanda.

  1. -FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN.

La parte actora alega que a través de su actuación omisiva, el Consejo Municipal de San Miguelito, ha vulnerado los artículos 34 y 40 de la Ley 38 de 2000 y 38 de la Ley 106 de 1973, en la medida que no le ha dado cumplimiento al acto de licitación pública que se ordenara mediante el Acuerdo Nº 51 de 2003 ni ha impedido que el usuario de la servidumbre extinguida continúe edificando sobre la misma.

La solicitud de suspensión presentada ante esta Superioridad, es del tenor siguiente:

"Con fundamento...

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