Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 2004
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado A.W., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 1 de 5 de enero de 2000, dictado por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO
El acto administrativo cuya ilegalidad se solicita, se acopia a fojas 1-5 del expediente. El mismo, dispone "REFORMAR" el Acuerdo No. 23-99 de 17 de diciembre de 1999, mediante el cual se distribuyen los procesos penales entre los Juzgados Circuitales y los Defensores de Oficio comprendidos en el Primer Circuito Judicial de Panamá.
El Acuerdo consta de cuatro artículos, y cada uno de ellos básicamente establece:
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Artículo Primero: La distribución de los despachos del Órgano Judicial, en correlación con el Ministerio Público y los Defensores de Oficio del Primer Circuito Judicial de Panamá;
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Artículo Segundo: El lugar en que prestará colaboración el licenciado G.R.V., Defensor de Oficio Circuital;
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Artículo Tercero: Que cada uno de los grupos de Defensores Distritales prestarán colaboración, cuando los Defensores de Oficio Circuitales resultaren insuficientes para la atención del proceso;
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Artículo Cuarto: El lugar en que prestará colaboración el licenciado L.C.A..
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ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE
Señala el demandante, que la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Acuerdo tachado de ilegal, procedió a adoptar las reglas de distribución de los procesos entre los Juzgados de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y los Defensores de Oficio, y a designar cómo trabajarían las Fiscalías de Circuito con los respectivos Juzgados Penales.
A juicio de la parte actora, dicho Acuerdo es violatorio de los artículos 158 y 98 del Código Judicial, así como del Decreto No. 26 de 7 de febrero de 1990, por dos razones fundamentales:
En primer lugar, porque la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para dictar las reglas de Reparto de los Jueces de Circuito Penal, o para asignar los Defensores de Oficio o F. que trabajarían con dichos Juzgados, pues se trata de una atribución legalmente conferida a los propios Jueces de Circuito Penal, quienes deben dictar su reglamento de reparto de negocios.
En este sentido, el demandante acota que el Acuerdo impugnado no permite una distribución equitativa en cuanto a la cantidad, materia y clase de procesos que deben atender los Jueces de Circuito Penal, además de que permitiría en determinadas circunstancias que el Ministerio Público eligiera el Juez de Circuito que conocería del asunto. Esto, según alega el actor, "no solamente viola el principio de que el reparto debe ser una distribución equitativa, sino que también viola el principio de la no elección de un J. específico que conocerá del...
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