Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El doctor L.P., actuando en nombre y representación del Contralor General de la República, ha presentado demanda de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 20,952-2001-JD, de 26 de junio de 2001, expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

I-. Contenido del acto administrativo:

A través de la decisión señalada, la Junta Directiva de la mencionada institución dispuso ordenar al Director General la tramitación y pago de las dietas a los miembros de la Junta Directiva que representan a los gremios de la salud y de los servidores públicos, con independencia que su asistencia a las reuniones del organismo colegiado o de comisiones de "éste coincidan con la jornada laboral u horario de trabajo de la Institución o dependencia pública en que aparecen nombrados".

El acto en cuestión enuncia como fundamento jurídico los artículos 17 (lit. a), y 18 del Decreto Ley 14 de 1954, y el Decreto de Gabinete No. 57, de 27 de noviembre de 1968 (Cf. f. 2).

II-.Disposición legal que se estima violada y concepto de la infracción:

Según quien demanda, la resolución acusada viola el artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 57, de 27 de noviembre de 1968, modificador del artículo 1 de la Ley 26,de 20 de diciembre de 1965, a saber:

"Artículo 1: Los funcionarios que, por razón de su cargo, forman parte de las Juntas Directivas, Juntas Asesoras, Comisiones y demás organismos similares en Instituciones Autónomas, I. y Semi-Autónomas, sólo podrán recibir dietas por su asistencia a las reuniones de dichos organismos, cuando las mismas se celebren o cuando se prologuen fuera de las horas de servicio".

Al explicar la manera en que a su juicio esta excerta ha sido contravenida, el actor expresa que ocurrió por indebida aplicación porque la orden de tramitación y pago de dietas a los miembros mencionados de la Junta Directiva que dispuso la resolución incluye la circunstancia de que incluso tales sesiones de la Directiva o Comisiones se efectúen dentro de la jornada regular laboral, lo que atenta contra lo expresamente señalado en el Decreto de Gabinete copiado. Agrega que esta norma regula específicamente la materia relacionada al actuar de los funcionarios ante una institución que cuenta con una Junta Directiva (Cf. f. 20).

III-.Informe explicativo de conducta:

Por medio de Nota No. 132-01-AL-J.D., de 27 de noviembre de 2001, la Junta Directiva de la institución demandada rindió el informe que le fuera requerido por el Tribunal con fundamento en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. En este documento expone las razones de su actuación, señalando que ésta obedece jurídicamente a lo establecido en el artículo 18 de su Ley orgánica. Aclara que los miembros de la Junta Directiva que representan al gremio de servidores públicos y de los trabajadores de la salud no integran ésta por razón del cargo que ostentan en su respectiva institución, sino por representar a los trabajadores de sus gremios.

Cita, además, una nota consultiva de la Procuraduría de la Administración (No. C-299, de 5 de diciembre de 2000), conforme a la que, para el pago de dietas, la Ley de la institución sólo exige a los miembros de la Junta la condición de miembro, norma que es de aplicación primaria; empero, la Ley 26 de 1965 modificada es una Ley general, que regula la materia de pago de dietas a funcionarios que por razón del cargo son miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

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