Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Leyza Melgar de González, actuando en representación de FRANCISCO MELGAR, ha presentado Incidente de Nulidad e Incidente Que No Presta Mérito Ejecutivo por estar Defectuoso, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el IFARHU le sigue a T. S., H.G. y F.M..

  1. REFERENTE AL INCIDENTE DE NULIDAD

    La Licenciada Melgar fundamenta su solicitud en el hecho de que el 11 de mayo de 1983, T.A.S.R., suscribió contrato de préstamo con el Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), identificado con el número 70232 del 11 de mayo de 1983, en la Resolución No.7-3 de 10 de marzo de 1983, el cual entraría en vigencia a partir del mes de abril de 1983 y por un término de cuatro (4) años y nueve (9) meses, es decir hasta el mes de enero de 1988, en el cual su representado F.M., aparece como codeudor al igual que el señor H.G..

    Alega además, que mediante memorial de designación del Secretario Judicial, visible en el expediente principal, la licenciada R.E.R., Juez Ejecutora del IFARHU, designa al Licenciado E.A. De Gracia Lezcano, para que actúe como Secretario Judicial dentro de los Juicios Ejecutivos por Jurisdicción Coactiva, instaurado a nivel Nacional para el Cobro de las obligaciones morosas contraídas a favor del IFARHU; que el memorial de designación que reposa en el expediente original y mediante el cual De Gracia toma formal posesión del cargo está fechado 4 de octubre de 2004 y el Auto No.2194, 1 de octubre de 2004, mediante el cual se Libra Mandamiento de Pago contra los deudores, entre ellos su representado FRANCISCO MELGAR; de igual manera el Auto No.2195, fechado 2 de octubre de 2004, por medio del cual se decreta Secuestro sobre los bienes de propiedad de los demandados, fueron firmados respectivamente por el Lcdo. E.A. De Gracia, resaltando que para la fecha en que se firmaron los referidos autos, el Lcdo. De Gracia no había sido nombrado formalmente por la Juez Ejecutora del IFARHU, para que actuara en los Juicios Ejecutivos por Jurisdicción Coactiva a favor de esta institución.

    Ante lo expuesto, la incidentista solicita a esta Corporación de Justicia, se decrete la Nulidad del Proceso, mediante el cual se le atribuye a su poderdante, por parte del Instituto para la Formación el Aprovechamiento de Recursos Humanos, la obligación de cancelar la totalidad de la deuda contraída por el deudor principal T.A.S.R. y en consecuencia se ordene levantar cualquier medida cautelar decretada en su contra y el archivo del expediente, con fundamento en los Artículos 183 al 186 del Código Judicial.

    2- SOBRE EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR