Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de nulidad instaurada por el licenciado A.F., en representación de H. CASTILLO DE CABALLERO, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución s/n fechada 4 de junio de 2003, dictada por la Alcaldía del Distrito de Boquerón.
El acto administrativo impugnado le otorgó título de plena propiedad al señor E.V.R., sobre un lote de terreno propiedad del Municipio de Boquerón.
I- ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE
Alega el recurrente, que el acto demandado se encuentra viciado de nulidad, toda vez que se omitió la notificación al único colindante del terreno adjudicado, señor A.C., y en su lugar, se tomaron como válidas para el trámite de adjudicación, las declaraciones suministradas por los señores O.P. y F.R., quienes no eran colindantes del terreno.
Reitera, que el único colindante de los cuatro puntos cardinales del terreno, nunca fue notificado de la intención del Municipio de Boquerón de adjudicar dichas tierras al señor V.R., con la agravante de que éste nunca estuvo en posesión material del terreno, siendo otras personas las que le dieron una función social al inmueble.
Finalmente expresa, que es notoria la irregularidad en el manejo de esta adjudicación, toda vez que el otorgamiento del título de propiedad se realiza el 4 de junio de 2003, mientras que la Escritura Pública que contiene dicho título, está calendada 7 de junio de 2002, es decir, tiene fecha anterior a la resolución del Municipio de Boquerón.
En estas circunstancias, el actor sostiene que se violaron los artículos 98 y 100 del Código Agrario, que establecen, respectivamente:
Que las solicitudes de adjudicación de tierras a título gratuito u oneroso deberán ser dirigidas al funcionario provincial designado por la Comisión de Reforma Agraria, el cual las sustanciará y remitirá a la Dirección de Reforma Agraria; y
Que previa constancia de las notificaciones a los
colindantes, si los hubiere, y si las trochas han sido abiertas, la Comisión de
Reforma Agraria hará inspeccionar el terreno cuyo se solicita para establecer
si son, o no son adjudicables.
II- INFORME DE ACTUACIÓN RENDIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA
De la demanda instaurada se corrió traslado a la Alcaldía del Distrito de Boquerón, para que rindiese informe explicativo de actuación en este caso, lo que se materializó a través de la Nota No.329-04AMB de 23 de agosto de 2004, mediante la cual el ente demandado básicamente...
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