Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.Q., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que sea declarado nulo, por ilegal, el Artículo 80 del Acuerdo No. 193 de 26 de noviembre de 2002, dictado por el Concejo Municipal del Distrito de Panamá.

El Acuerdo No. 193 de 26 de noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial No.24,695 de 6 de diciembre de 2002, "Aprueba el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Panamá para el período fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2003". El artículo 80 del mencionado Acuerdo, incluido dentro del Capítulo IX "Disposiciones Complementarias" ha previsto lo siguiente:

"Artículo 80. Se autoriza al Alcalde para que realice los actos públicos necesarios para la ejecución de los programas municipales. Los contratos deben ser aprobados o rechazados por el Pleno del Concejo en un término de quince (15) días hábiles a partir de la presentación de los contratos, con la documentación completa; de lo contrario, se entenderá aprobado automáticamente."

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo presentado, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su Admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido en la demanda, una solicitud especial a fin de que sean suspendidos provisionalmente, los efectos del artículo impugnado. La solicitud de medida cautelar es sustentada por el postulante en los siguientes términos:

    Se arguye en primer lugar, que el precepto impugnado ocasionará graves perjuicios económicos al Municipio de Panamá, toda vez que se autoriza al Alcalde Municipal para que realice los actos públicos necesarios para la ejecución de los programas municipales, "sin que los contratos que legalizan tales actos sean debatidos y mucho menos aprobados por el Pleno del Concejo Municipal como exige la Ley, lo que traería en caso de celebrarse estos contratos, posibles graves perjuicios económicos al Fisco Municipal por dejar de participar el Concejo en la negociación y celebración de los respectivos contratos, a fin de salvaguardar los intereses del Municipio y los contribuyentes del Distrito"

    Además de los daños pecuniarios que según se aducen, serían causados al Municipio de Panamá, el solicitante también ha señalado que el artículo 80 del Acuerdo No. 193 de 2002 transgrede de manera clara, notoria y manifiesta, varias disposiciones de la Ley 106 de 1973. Al efecto, la parte actora ha indicado que la autorización conferida al Alcalde para que lleve adelante actos públicos relacionados con programas municipales, sin que éstos hayan sido debidamente consultados, debatidos y aprobados por el Concejo Municipal, de la manera prevista en los artículos 11, 41, 44-A de la Ley sobre Régimen Municipal, así como en los artículos 77, 78, 112 y 125 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, constituye en su concepto, una ostensible infracción al ordenamiento legal, que hace imperativa la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional, tal como la Sala Tercera de la Corte ha reconocido en circunstancias similares, en que ha quedado debidamente acreditada la existencia del periculum in mora y el llamado fumus boni iuris, o apariencia del buen derecho.

  2. EXAMEN DEL TRIBUNAL

    Conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y la línea jurisprudencial sostenida por la Sala Tercera de la Corte, de manera consistente e inveterada, la suspensión provisional del acto administrativo es una medida discrecional que puede adoptar el Tribunal, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave o una infracción manifiesta al ordenamiento legal.

    En el negocio sub-júdice, se ha sostenido que procede la cautelación del artículo 80 del Acuerdo No. 193 de 2002 expedido por el Concejo Municipal de Panamá, por tres razones medulares:

    1. Que el referido instrumento permite al Alcalde llevar adelante actos públicos relacionados con programas municipales, incluyendo contrataciones de todo tipo, aún en el caso de que el Concejo Municipal no...

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