Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A.V., actuando en representación de INVERSIONES Y DESARROLLO SABANITAS S.A. y FUNDACIÓN COSTA DE ORO, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato No. 455-06-FIS-MIVI de 16 de octubre de 2006, suscrito entre el Fondo de Inversión Social (FIS) y la Sociedad Desarrollos Urbanos Nacionales S.A.

Al examinar el libelo de demanda, el Tribunal advierte que ha sido incorporado al mismo, una solicitud especial para obtener la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    La solicitud de suspensión provisional de los efectos del Contrato No. 455-06-FIS-MIVI de 16 de octubre de 2006, suscrito entre el Fondo de Inversión Social (FIS) y la sociedad Desarrollos Urbanos Nacionales S.A., se fundamenta medularmente en las siguientes consideraciones:

    "Con fundamento en el artículo 73 y siguientes de la ley 135 de 1943, le solicitamos con todo respeto a los señores Magistrados que integran la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que en ejercicio de la facultad discrecional a que aluden las normas legales citadas al inicio, se sirvan ordenar la Suspensión provisional del Acto acusado de ilegal, contenido en el contrato No. 455-06-FIS-MIVI que desarrolla el Proyecto No.36386, para la construcción de 78 viviendas, proyecto Nuevo Colón No.3 Corregimiento de Sabanitas, Distrito de C., provincia de Colón; celebrado el 16 de octubre de 2006 con la empresa DESARROLLOS URBANOS NACIONALES S.A., en razón de que la ejecución del referido contrato atenta contra el derecho de propiedad de la FUNDACIÓN COSTA DE ORO y la Sociedad Anónima denominada INVERSIONES Y DESARROLLO SABANITAS S.A., respectivamente, la primera propietaria de la finca No. 10524, inscrita al R.: 7854, documento 7 de la provincia de C. y la segunda propietaria de la finca No. 13887, inscrita al Rollo:22949, asiento 1 de la provincia de C.. Ambas fincas en la actualidad están siendo utilizadas e invadidas por el proyecto a desarrollar a través del referido Contrato y dicha ejecución final le causaría a mis representadas un perjuicio notoriamente grave, actual, y de difícil reparación, en detrimento del patrimonio de nuestras mandantes, con implicaciones y erogaciones costosas igualmente para el Estado, que sin lugar a dudas se verá enfrentado a sufragar por las omisiones en que incurren sus funcionarios.

    FUMUS BONI IURIS. Esto es lo que la doctrina conoce como apariencia de buen derecho. O lo que la jurisprudencia patria ha instaurado como requisito, consiste en que el acto impugnado sea ostensiblemente ilegal o al menos con apariencia de ilegalidad. Pues bien, en el caso bajo examen, el contrato No. 455-06-FIS-MIVI, impugnado infringen claramente la ley. O sea, viola abiertamente el derecho de propiedad, de nuestras representadas la FUNDACIÓN COSTA DE ORO y la Sociedad Anónima denominada INVERSIONES Y DESARROLLO SABANITAS S.A., tal y como lo hemos expuesto con antelación, en virtud de la utilización ilegal e ilegítima de sus...

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