Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., Alba y Asociados en representación de R.R.A., promovió incidente de recusación contra los peritos N.D.C.Á. y M.G., designados por la Procuradora de la Administración dentro de la acción contenciosa-administrativa de plena jurisdicción presentada por el Bufete Rosas y R., en representación de R.M.V. Y OTROS, contra el contrato de compraventa No. 299-03 de 19 de junio de 2003, celebrada entre la ARI y la Iglesia Bautista La Boca.

En el libelo que contiene el incidente, se alega que la Procuraduría de la Administración sustituyó los peritos originalmente designados y que éstos últimos son "empleados de la Autoridad de la Región Interoceánica, parte procesal cuya actuación se impugna en este proceso".

A su juicio, la designación de estos peritos por parte de quien representa al Ministerio Público afecta la imparcialidad y objetividad del proceso e incluso vulnera el contenido del artículo 971 del Código Judicial que dice así: "Los empleados públicos no podrán actuar como peritos en los casos en que el Estado sea parte o tenga interés".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En el caso bajo examen, durante la etapa probatoria se admitió la práctica de la inspección judicial al terreno objeto del contrato de compraventa demandado de ilegal (F. 184-186).

La Procuraduría de la Administración designó como peritos a J.C. y E.N. mediante Vista Nº 176 de 9 de junio de 2005 (Cfr. fs. 183 del exp. principal). Posteriormente, presentó escrito sustituyendo los prenombrados por M.G.R. y N. del Carmen Ábrego -Vista Nº 224 de 25 de junio de 2005 (f. 190 ídem).

En cuanto a la sustitución de peritos, es conveniente señalar que está permitida, incluso, después de su nombramiento según el artículo 970 del Código Judicial, que dispone lo siguiente: "La parte que hubiere designado peritos y que con posterioridad al nombramiento advirtiere que uno o más de ellos no asistirá a la diligencia, podrá sustituir, por una vez, los que se hallaren en tal condición".

Ahora bien, según las constancias de autos, la nueva designación que hizo la Procuraduría de la Administración, fue acogida por la Sala y se notificó a las partes interesadas en el proceso, a través del Edicto de 1 de agosto de 2005 que daba a conocer la fecha establecida para la práctica de la inspección judicial, entre otras (Cfr. Fs. 191-192, 196-197).

Llegadas las 10:15 A.M. del día 5 de septiembre de 2005, día en que los peritos debían presentar sus informes, M.G.R. y N. delC.Á., al igual...

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