Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.M., actuando en representación de IRMA RUSH MORALES, ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 10 de 3 de marzo de 2005, emitida por la Corregidora de Sabanita, Municipio de C..

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión.

Como queda visto, el acto acusado a través del presente recurso de nulidad, lo constituye la Resolución No. 10 de 3 de marzo de 2005, dictada en virtud del proceso de DESALOJO POR INTRUSO, que se surtió ante la Corregiduría de Sabanitas, del Municipio de C., de la Provincia de C..

De conformidad con lo antes expuesto, el suscrito estima que la demanda bajo examen no puede ser admitida, toda vez que el acto impugnado es una resolución dictada dentro de un juicio civil de policía.

En ese sentido, el artículo 28 de la Ley 135 de 1943 dispone en su numeral 2 que no son acusables ante esta jurisdicción "las resoluciones que se dicten en los juicios de policía de naturaleza penal o civil". De lo trascrito, nótese que la citada norma alude a "los juicios de policía de naturaleza penal o civil", con lo cual se está refiriendo a las dos grandes categorías de procesos o controversias de policía reguladas en el Código Administrativo, específicamente los Capítulos I y II del Libro III que se refieren a los "Procedimientos Correccionales" y las "Controversias Civiles de Policía en General", respectivamente.

Por otra parte, y aun

cuando el conocimiento de la presente causa hubiese sido de competencia de esta

S., quien suscribe observa que el libelo de demanda adolece de otros

requisitos que impiden su admisión. Así, la parte actora omitió aportar copia

autenticada del acto impugnado, de conformidad con los dispuesto por el artículo

44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código

Judicial, cuerpo legal que se aplica de manera supletoria en los procesos

contencioso-administrativos.

Adicional a lo anterior, el actor de la presente

demanda, equivocó la vía al interponer demanda de nulidad, pues de conformidad

con el contenido del acto impugnado, éste afecta derechos subjetivos propios de

la...

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