Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Bufete De Sanctis, actuando en nombre y representación de los señores ANTONIO ENRÍQUEZ, B.A., M.S. MIRÓ de BODART, DOLORES RIANDE, R.D., F.E.C., R.B., J.M., IVANHO DE R., M.B., R.G., J.A.Z.Y.M.A. de LINARES, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 186 de 8 de julio de 2005, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

La Sala se percata que dentro del libelo de demanda, la parte actora solicita como medida de previo y especial pronunciamiento, la suspensión provisional de los efectos de la resolución cuya ilegalidad se demanda.

A través de su solicitud, la parte demandante plantea básicamente que la asignación de uso de suelo RM que rige para la Ciudad de Panamá, aprobada por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda para el área de Playa Blanca, Farallón, Corregimiento de Río Hato, Distrito de A., Provincia de Coclé, contraviene expresamente lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 6 de 2002, toda vez que se omitió llevar a cabo una consulta pública con los vecinos del área en referencia. Añaden los apoderados judiciales de los demandantes que, a raíz de la expedición del Resuelto Nº 186 de 8 de julio de 2005, las autoridades municipales del Distrito de A. otorgaron un permiso de construcción autorizando la construcción de un edificio de ocho niveles, lo cual hace demuestra el apremio de la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo demandado.

Dada la potestad que confiere el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943 a esta Corporación de Justicia para, de manera discrecional, suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo si considera que las pretensiones de la parte demandante reviste la apariencia de un buen derecho aunado al hecho de que la actuación demandada sea susceptible de ocasionar un perjuicio notoriamente grave, se procede a examinar la solicitud formulada por los demandantes.

Tal y como lo señala la parte actora, el artículo 24 de la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de habeas data y se dictan otras disposiciones, establece el principio de participación ciudadana en la toma de decisiones por parte de las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, respecto de ciertas actuaciones que puedan afectar los intereses y derechos de...

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