Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Julio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada R.M.M., actuando en nombre y representación de la sociedad GRUPO CARIBE, S.A, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°. D.N. 4-0144 del 20 de enero de 2000, emitida por el Director Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Advierte el M.S. procede a examinar si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión.

Se observa del examen de la demanda, que la parte actora omitió aportar copia autenticada con constancia de su notificación de la Resolución que agotó la esfera administrativa, a tenor de la parte final del artículo 42 de la Ley 135 de 1943, porque dicho acto imposibilita continuar con la tramitación del procedimiento administrativo.

El artículo 44 de la Ley 135 de 1943, expresa de manera clara que el actor deberá acompañar a la demanda una copia del acto impugnado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos. No obstante, es indispensable indicar, que en precedentes de esta S. se ha sido constante sobre la importancia de que, no sólo el acto impugnado, sino cualesquiera otros documentos de valor probatorio estén debidamente autenticados y notificados.

Esta formalidad es necesaria a fin de que esta Corporación pueda verificar si la demanda bajo análisis fue interpuesta en tiempo oportuno, ya que es a partir de la fecha de notificación del acto que decide de forma definitiva la actuación administrativa, que se cuenta el término legal hábil para su presentación, tal como lo establece el artículo 42b de la Ley 135 de 1943.

En segundo lugar, la Resolución de fojas 1 a 3, está fechada el 20 de enero de 2000 y esta demanda fue presentada el 27 de junio de 2006, hecho indicativo de que la acción podría estar prescrita, y de ser así incumpliría el artículo 42b de la referida Ley Orgánica de lo contencioso administrativo.

En tercer lugar, la parte actora incurre en un error al denominar la presente demanda de nulidad, siendo lo correcto la de plena jurisdicción, porque se observa que la demandante intenta enervar los efectos de un acto administrativo individualizado o de contenido particular que afecta a su representado, pretensión que es propia de este tipo de acción contencioso administrativa.

Se observa que la atacante ha utilizado de manera incorrecta el recurso contencioso administrativo de nulidad, toda vez que en este caso no nos encontramos frente a...

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