Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.T.D., actuando en nombre y representación de LUIS DE LEON, A.M.Q.D.M., R.B.V., B.A.B.D.G., G.S.D., H.H.H., D.T.B., A.L.N., S.D.M.R., MERCEDES A. NÚÑEZ DE VEGA, R.S.A., R.Q., A.R.D.M., A.E.C.N., J.E.Q.M., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato Número 75-2003, suscrito entre el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y la Empresa Consultores Profesionales de Ingeniería S. A.

En la parte final de la demanda, el licenciado T.D. solicita a la Sala Tercera que decrete la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado, en los siguientes términos:

"En atención a lo señalado en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, solicita con todo respeto, que la Sala en Pleno ordene la suspensión de los efectos del antes señalado Contrato No. 75-2003 de 15 de septiembre de 2003, suscrito entre el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería S.A. (COPISA) en la cual se autoriza el Diseño, Suministro y Construcción de la Línea Paralela, y que afectará a la Comunidad de Santa Librada y a mis poderdantes, impugnado en esta Acción. La suspensión provisional se solicita mientras se tramite y decida el proceso contencioso administrativo incoada, para evitar un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora) de imposible reparación. En tal sentido destacamos:

a.-Un inminente peligro a la vida, bienes y tranquilidad social de la población de Santa Librada, en especial mis poderdantes, donde cruzará la Línea Paralela.

b.-La Línea paralela significa la instalación de tuberías, algunas de las cuales quedarán en el límite de las casas y por ende sujetas a peligros futuros por material defectuoso, vibraciones, fugas, etc., situación que puede amenazar la vida de los afectados de manera permanente.

c.-Un finiquito del IDAAN impositivo a personas que durante décadas han pagado sus casas con mucho sacrificio, elevando su valor de mercado, sin embargo ahora pueden perderlas. Las mismas están siendo evaluadas a precios irrisorios, sin tomar el valor tangencial y el valor no tangencial, es decir el daño material y moral. Adicionalmente no se establece una póliza de seguro para los propietarios, donde la nueva servidumbre del IDAAN transgrede la propiedad de los afectados, los cuales sus terrenos quedan...

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