Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.F.P., actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 11 y 12 ( en su totalidad) del Decreto Ejecutivo Nº 279 de 14 de noviembre de 2006 e igualmente ciertas frases contenidas en los artículos 4, 14, 23 y 28 del Decreto Ejecutivo Nº 279 de 14 de noviembre de 2006.

Por medio del Decreto Ejecutivo Nº 279 de 14 de noviembre de 2006, se reglamentó la Ley 26 de 29 de enero de 1996, reformada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, que reorganiza la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Esta Sala advierte que el licenciado F.P. incluye una petición para que se ordene la suspensión provisional de la frase "las cuentas bancarias, dineros, bienes muebles e inmuebles, cuentas por cobrar, títulos valores" contenida en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 279 de 14 de noviembre de 2006, aduciendo como fundamento de su petición lo que a continuación se expone:

En el proceso de marras se advierte palmariamente, que de

no suspenderse los efectos de la frase "las cuentas bancarias, dineros, bienes

muebles e inmuebles, cuentas por cobrar, títulos valores" contenida en el

artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 279 de 14 de noviembre de 2006, se

produciría una lesión a la integridad del ordenamiento jurídico y al principio

de separación de poderes.

Violación del orden jurídico objetivo y afectación a la colectividad

Con la inclusión de la frase "las cuentas bancarias, dineros, bienes muebles e inmuebles, cuentas por cobrar, títulos valores" contenida en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo No 279 de 14 de noviembre de 2006, se incurre en una ostensible violación del ordenamiento jurídico, ya que se incluye como bienes inherentes a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión a las cuentas bancarias, dineros, bienes muebles e inmuebles, cuentas por cobrar, títulos valores, entre otros ( lo que además queda abierto con ese "otros"), en condiciones en que la Ley en ningún momento ha establecido tal cosa.

La frase "las cuentas bancarias, dineros, bienes muebles e inmuebles, cuentas por cobrar, títulos valores" contenida en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 279 de 14 de noviembre de 2006, está otorgando, no una protección, sino una inmunidad injustificada e ilegal a todas las empresas de los siguiente servicios de telecomunicaciones, radio y televisión..., lo que incluye a más de 250 empresas en todo el país, contra las cuales no se podría secuestrar ni un lápiz, lo que resulta no sólo injustificado desde todo punto de vista, sino claramente ilegal.

...

La ilegalidad de la frase " las cuentas bancarias, dineros, bienes muebles e inmuebles, cuentas por cobrar , títulos valores" contenida en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 279 de 14 de noviembre de 2006, resulta ostensible con sólo ver que según la misma no es posible secuestrar bienes que nada tengan que ver con la prestación del servicio de telecomunicaciones, radio y televisión. Así, por ejemplo, no se puede secuestrar las cuentas por cobrar, los títulos valores en que invierta la empresa concesionaria de servicios de telecomunicaciones, radio y televisión, ... lo cual constituye una burla a los acreedores de todas estas empresas, amparada en una reglamentación huérfana de fundamento en la Ley.

En una obra recién publicada por el jurista colombiano J.C.M.Z. (El Reglamento como Fuente de Derecho en Colombia, Bogotá, Editorial Temis, 2007, pág 127), se cita jurisprudencia tanto del Consejo de Estado, como de la Corte Constitucional que traza límites a los reglamentos, dejando en claro que éstos no pueden "bajo pretexto de reglamentación, dictar normas nuevas y así, no pueden establecer ni una pena, ni un impuesto que no estén previstos en la ley, ni dictar ninguna disposición que viole una ley cualquiera, ni ampliar o restringir el alcance de la ley... ni regular materias cuya sea reserva de ley". El mismo autor nos recuerda que también la Corte Suprema de Justicia de Colombia en sentencia de 14 de marzo de 1991, señaló que la capacidad del reglamento "no es la de suplir la ley ni reemplazarla sino apenas la de complementarle en aquellos detalles instrumentales que sean necesarios para que tengan debida ejecución".

  1. Violación del principio constitucional de separación de poderes.

    Ante el hecho de que la Ley señale que los bienes inherentes a la prestación de los servicios de...

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