Decreto Ejecutivo Nº 279 de 14 de noviembre de 2006, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 26 DE 29 DE ENERO DE 1996, REFORMADA POR EL DECRETO LEY 10 DE 22 DE FEBRERO DE 2006, QUE REORGANIZA LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS"

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO No. 279

(de 14 de noviembre de 2006)

Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 29 de enero de 1996, reformada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, que reorganiza la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Constitución Política, el Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona de obtener servicios de calidad a precios justos y razonables, por lo que su intervención, a través de organismos especializados, tiene como propósito fundamental hacer efectiva la justicia social y el bienestar común;

Que la Ley . 26 de 29 de enero de 1996, creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, para controlar, regular y fiscalizar los servicios públicos;

Que mediante Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró la organización y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo la denominación de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y se dictaron otras disposiciones, con la finalidad de dotar a dicha entidad de las facultades necesarias para cumplir con las obligaciones que le impone la Ley en materia de regulación, fiscalización y control de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

Que conforme al artículo 184 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento;

DECRETA:

Título I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo I Artículos 1 a 3

Objetivos y Principios

Artículo 1 Objetivo

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, (en adelante Ley 26), tal como fue modificada y adicionada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, (en adelante Decreto Ley 10), a fin de que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, (La Autoridad), pueda cumplir eficientemente con los objetivos de la misma.

Artículo 2 Competencia

Las funciones, facultades, atribuciones y procedimientos de actuación de La Autoridad, se refieren a la competencia que tiene en la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio, televisión y la transmisión y distribución de gas natural.

Artículo 3 Resoluciones de La Autoridad

Las normas que emita La Autoridad son de obligatorio cumplimiento, y la potestad regulatoria y normativa se materializará a través de resoluciones, las cuales constarán por escrito y serán motivadas.

Capítulo II Artículo 4

Definiciones

Artículo 4 Definiciones

Para los efectos del presente Decreto, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente significado:

ACTA DE VENTA: Es el documento donde se establece la transferencia de los bienes describiendo sus condiciones y precio, de una persona a otra.

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA: Es el acto mediante el cual el Funcionario Ejecutor, previo el pago del precio de los bienes rematados, ordena el traspaso fiscal de los mismos, con el levantamiento de los embargos y gravámenes que pesan sobre ellos.

ALLANAMIENTO: Acto coactivo mediante el cual el Funcionario Ejecutor entra o penetra en una casa, recinto o edificio, para practicar determinada diligencia requerida en el proceso. Esta diligencia se practica con la concurrencia del Funcionario Ejecutor, el secretario, dos testigos y las partes en el proceso, si lo desean.

ARBITRAJE O PROCESO ARBITRAL: Institución reconocida para la solución de conflictos, mediante el cual cualquier persona, natural o jurídica con capacidad para obligarse, somete un asunto controvertido al juicio de uno o más árbitros, figura que puede recaer en representantes de la Autoridad Reguladora.

Cualquier materia o conflicto que pudiese surgir entre concesionarios de servicios públicos puede ser objeto del procedimiento arbitral o arbitraje.

ARREGLO DE PAGO: Es un acuerdo mediante el cual el ejecutado y La Autoridad, establecen un nuevo programa de pago y se suspende temporalmente el proceso por cobro coactivo.

AUTO EJECUTIVO: Es la Resolución mediante la cual se exige el cumplimiento de una obligación y se reclama su pago inmediato. Esta Resolución la dicta el Funcionario Ejecutor, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: Organismo creado mediante Decreto Ley 10 de 2006, para el control y fiscalización de los servicios públicos sujetos a su competencia.

AUTORIZACION DE VENTA: Es el acto voluntario mediante el cual el ejecutado o un tercero autorizan la venta de bienes para la amortización o cancelación del crédito, en las condiciones y precio que La Autoridad considere convenientes.

COBRO COACTIVO: Es el conjunto de actos y acciones procesales establecidas por la Ley, necesario para obtener la recuperación de los créditos, rentas y deudas en general por la vía del proceso ejecutivo previsto en el Código Judicial.

CONCEPTO FAVORABLE: Opinión formal requerida y solicitada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

CONCILIACIÓN: Mecanismo que procura la avenencia de las partes, con el objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.

DEPÓSITO JUDICIAL: Acto procesal mediante el cual el tribunal hace entrega real al depositario de los bienes secuestrados.

EMBARGO: Medida de ejecución que asegura el pago del crédito debidamente establecido o de un derecho declarado en juicio. Es una medida de la esencia del proceso ejecutivo.

EXCEPCIONES: Son aquellas acciones que parcial o totalmente impiden, modifican o extinguen la retención del cobro.

EXPEDIENTE DE COBRO COACTIVO: Conjunto ordenado y foliado de documentos, gestiones, diligencias, actos procesales del Juez Funcionario Ejecutor, de las partes o incluso de terceros, que integran un proceso por cobro coactivo.

FUNCIONARIO EJECUTOR: Abogado idóneo designado por el Administrador General de la Autoridad, para que a través del procedimiento de cobro coactivo recupere los créditos, que existan o surjan a favor de la Institución.

INTERÉS LEGÍTIMO: Interés individual directamente vinculado al interés público y protegido por el ordenamiento jurídico.

JURISDICCION COACTIVA: Es la facultad que le otorga el Estado mediante Ley, a los servidores públicos que ocupan cargos definidos para hacer efectivo el cobro de los créditos y rentas que existan a favor del ente estatal al cual prestan servicios.

JUZGADO EJECUTOR: Es la oficina instituida para el cobro coactivo de créditos y rentas que existan a favor de la Autoridad, constituida por el Funcionario Ejecutor y el personal auxiliar necesario para ejercer el cobro coactivo.

MEDIACIÓN: Apaciguamiento, real o intentado, en una controversia o conflicto. Facilitación de un contrato y/o acuerdo, presentando a las partes u opinando sobre alguno de sus aspectos.

MERCADO RELEVANTE O PERTINENTE: Conjunto de productos (bienes o servicios) y el área geográfica en la que se comercializan donde la competencia es efectiva.

El mercado relevante o pertinente se determina por la existencia de un producto o servicio o de un grupo de productos o servicios y otros productos o servicios sustitutivos, dentro del área geográfica en que tales productos o servicios son producidos o vendidos. En los casos que así se requiera, además de las dimensiones previamente señaladas, podrá considerarse una dimensión funcional y temporal en la definición de mercado relevante o pertinente.

NOTIFICACIÓN: Es el acto por el cual la oficina de cobro coactivo comunica una resolución o mandamiento de pago a los que en el proceso por cobro coactivo sean parte, u otras personas a las que la resolución o mandamiento de pago pueda afectar.

PARTE INTERESADA: Peticionario que tiene afectado o comprometido un derecho subjetivo o un interés legítimo en materia de prestación de servicios públicos quien podrá, en su propio nombre o mediante apoderado, interponer actos ante La Autoridad.

PRESTADOR: Para los efectos de este reglamento, es la persona natural o jurídica, pública o privada, de capital nacional o extranjero, que presta un servicio público.

POSICION DOMINANTE O PODER SUSTANCIAL: Capacidad de un prestador de servicio público de fijar precios unilateralmente o de restringir el abasto en el mercado relevante o pertinente, sin que los agentes competidores puedan, efectiva o potencialmente, contrarrestar dicha capacidad.

POTESTAD REGULATORIA: Es el conjunto de facultades otorgadas por la Ley a la Autoridad para el efectivo control, dirección y ordenación de los servicios públicos.

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA: Función concedida a La Autoridad que comprende medidas de carácter general y medidas especiales, dirigidas a prevenir, mantener, incrementar y fortalecer la competencia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos sujetos a su jurisdicción.

REMATE: Es el acto mediante el cual el Funcionario Ejecutor procede a la venta de los bienes embargados, en pública subasta.

SECUESTRO: Es la medida cautelar que tiende a asegurar los resultados de un juicio para evitar que la parte demandada o deudor trasponga, enajene, oculte, empeore, grave, disipe o extravíe los bienes muebles o inmuebles que garantizan la obligación.

TERCERÍA: Es la pretensión formulada por un tercero en el proceso por cobro coactivo.

TRANSACCIÓN: Acuerdo mediante el cual...

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