Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Vasco L. Fonseca De Ycaza, quien actúa en nombre y representación de G.B., ha promovido formal recurso de apelación en contra de la Resolución de 28 de septiembre de 2005, mediante la cual, el Magistrado W.S.F., resolvió no admitir la Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad interpuesta para que se declare nulo, por ilegal, el acto contenido en la Nota DP-SETDERH-1076-2004 de 23 de septiembre de 2004, emitida por la Directora de Personal de la Universidad de Panamá.

El Magistrado Sustanciador manifestó en la decisión apelada, que la demanda adolece de defectos que impiden su curso legal, advirtiendo en ese sentido que:

  1. - El acto demandado consiste en una nota informativa dirigida por la Directora de Personal de la Universidad de Panamá al Director de Asesoría Jurídica del precitado centro de estudios, en la cual certifica que la señora G.B. era funcionaria administrativa temporal, que laboró en dicha universidad desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2003, en virtud de un contrato por tiempo definido, motivo por el cual la Universidad de Panamá no estaba obligada a renovar los contratos.

  2. - El acto demandado es una certificación sobre el estatus de la señora B. luego que la Universidad de Panamá no renovara o prorrogara su contrato, por lo que no puede considerarse como un acto administrativo de carácter general, que son los que pueden demandarse por la vía contencioso-administrativa.

  3. - La nota cuya ilegalidad se demanda no se encuentra autenticada.

  4. - La controversia planteada gira en torno a la supuesta terminación del contrato entre la señora B. y la Universidad de Panamá, lo que hace evidente que lo pretendido por la parte actora es la reparación de derechos subjetivos, razón por la cual, la vía procesal idónea para plantear la litis era la acción contencioso-administrativa de plena jurisdicción y no la de nulidad, acción que inclusive estaría prescrita a tenor de lo establecido en el artículo 42 b de la Ley 135 de 1943.

    El recurso de apelación promovido en contra de la resolución fechada 28 de septiembre de 2005, básicamente establece una serie de consideraciones tendientes a defender la interposición de una acción de nulidad. Además, argumentó que la falta de autenticación de acto se encuentra justificada en virtud de la petición que hiciera en el libelo visible a foja 17 del expediente.

    Por último, fundamenta su recurso de apelación en cuatro (4) hechos a saber:

  5. - Que la demanda de...

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