Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 24 de enero de 2003, por la cual se admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por el Licenciado S.Q.C., en representación de M.N.P. de R., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 33 de 1 de noviembre de 2000, dictada por el Director Provincial del Ministerio de Comercio e Industrias.

La señora Procuradora, mediante Vista No.318 de 9 de mayo de 2003, solicita se revoque el auto apelado, y en su lugar se declare inadmisible la presente demanda, en virtud de que la parte actora intenta una acción contencioso administrativa de nulidad con el fin de que se declare nula la Resolución No. 33 de 1 de noviembre de 2000, mediante la cual se canceló definitivamente el Registro Comercial Tipo B No.2148 del establecimiento comercial denominado "Mini Super Lily", expedido el día 7 de abril de 2000, a favor de M.N.P. de R.. Señala la representante del Ministerio Público que queda claro que la resolución impugnada "es un acto de carácter individual, personal, que sólo afecta los derechos reconocidos a la señora M.N.P. de R., para ejercer el comercio al por menor en el establecimiento comercial denominado "Mini Super Lily". La señora Procuradora advierte que "toda vez que el acto impugnado es un de carácter individual que afecta situación jurídica individual y concreta, contra el mismo correspondía interponer acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, no acción de nulidad." A su vez, indica la Procuradora de la Administración que es obvio que la parte actora pretende subsanar la prescripción del término de dos meses con que contaba para presentar ante la Secretaría de la Sala Tercera demanda de plena jurisdicción.

Aunado a esto, anota la señora Procuradora de la Administración que el demandante no cumplió con el artículo 43ª de la Ley 135 de 1943 pues se aprecia que el apoderado judicial de la parte actora propuso su recurso contra la Resolución No.33 del 1 de noviembre de 2000 y la Nota No.034-02 del 27 de mayo de 2000, expedida por el Director Provincial de Veraguas del Ministerio de Comercio e Industrias, es decir, dos actos administrativos diferentes.

Una vez analizados los argumentos que sustentan el recurso que nos ocupa y examinado el libelo de la demanda, el resto de los...

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