Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.R., actuando en representación de ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE PANAMÁ (ASIPA), ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el artículo tercero del Acuerdo Municipal No. 4 de 29 de enero de 2002, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera, publicado en la Gaceta Oficial No. 24,498 del 25 de febrero de 2002.

La Sala advierte que en la parte final del libelo de demanda, el apoderado judicial del demandante solicita se suspenda provisionalmente los efectos del acto impugnado, en los siguientes términos:

"..., solicitamos respetuosamente a la Honorable Sala

Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que,

una vez admitida la presente acción se suspendan los efectos del acto demandado

y que, en consecuencia, se declare nulo por ilegal el Artículo tercero del

Acuerdo Municipal No. 4 de 29 de enero de 2002, proferido por el Consejo

Municipal del Distrito de La Chorrera y se deje sin efecto, mientras se

resuelve la presenta acción de nulidad el cobro de impuestos a las Casas de

Alojamiento Ocasional en caso de estarse llevando a cabo ilegalmente por el

Tesorero Municipal del Distrito de la Chorrera.

Recordemos que en base al principio de legalidad se garantiza que el tributo no puede aplicarse de manera discrecional.

Este principio es el sustento jurídico de los tributos y el mismo esta siendo violentado por una autoridad administrativa que carece de competencia para reglamentar lo referente a impuestos, tasas o contribuciones municipales, sin ni siquiera haber sido elevado a Acuerdo Municipal, lo cual causa un grave perjuicio a los contribuyentes dedicados a este tipo de actividad que están tributando al Municipio de La Chorrera de manera subjetiva.

De allí que la medida o disposición adoptada en el Acuerdo Municipal No. 4 de 29 de enero de 2002 acusada, resulta notoria y gravemente perjudicial para los contribuyentes dedicados a este tipo de actividad, quienes deben seguir pagando altas sumas de dinero en concepto de impuestos municipales."

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, esta S. está facultada para ordenar la suspensión de los efectos de un acto administrativo, cuando, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, y de difícil e imposible reparación.

Lo que se cuestiona en el presente caso...

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