Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.A.F.H., quien actúa en su propio nombre y representación, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución ADM.366-2005 del 14 de diciembre de 2005, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, en adelante AMP.

La parte actora solicita que previo al trámite de admisión de la demanda, se suspendan los efectos del acto impugnado y que se requiera copia autenticada del mismo, ante la entidad que lo expidió.

No obstante lo anterior, por razones de economía procesal quien sustancia pasa a revisar la demanda instaurada para determinar si reúne los requisitos que permitan su admisión.

Mediante la Resolución ADM. 366-2005 del 14 de diciembre de 2005, en su artículo primero, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) resolvió:

"Anular y por tanto, DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes, la Nota CPC-ADM-174-04-B de 15 de octubre de 2004, proferida por el S.J.A.R.M., quien a la fecha de la expedición ostentaba el cargo de Administrador en la Capitanía de Puerto de Colón, por haberse expedido sin contar con la competencia legal para hacerlo." (F. 2 del expediente)

Se observa que la nota anulada tenía el propósito de conceder permiso al licenciado C.M.T., para la remoción de los accesorios de la Draga "DORA 3", la cual le fue adjudicada con todos sus aparejos, equipos de dragados y auxiliares, por el Tribunal Marítimo de Panamá, a través de Auto No.178 del 27 de septiembre de 2004.

Según se deja plasmado en la resolución atacada, el Administrador del Puerto de C. no era competente para autorizar dicha remoción, debido a que el Tribunal Marítimo de Panamá no individualizó la ubicación o características de los accesorios de la nave en cuestión.

De conformidad al contexto descrito, la anulación del acto administrativo impugnado afecta los intereses particulares del licenciado TUÑÓN, quien solicitó autorización al Administrador del Puerto de Colón y no podrá efectuar la remoción de los presuntos accesorios de la draga "DORA 3".

Prueba de ello, lo constituye el hecho que al fundamentarse la solicitud de suspensión provisional del acto, el recurrente hace referencia directa al supuesto perjuicio sufrido por el licenciado TUÑÓN. El párrafo pertinente dice así:

"Rogamos que como cuestión previa, y con fundamento en el ARTICULO 73 de la LEY 135 de 1943, esta augusta SALA, acceda a decretar la...

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