Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M. y F., en representación de la CÁMARA PANAMEÑA DE LA CONSTRUCCIÓN, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nulo el Acuerdo Municipal No. 107 de 30 de julio de 2002, expedido por el Consejo Municipal del distrito de Panamá.

A través del referido Acuerdo, el cuerpo edilicio demandado decretó al sector de Punta Paitilla como "área altamente densificada" (artículo 1); solicitó a la Dirección de Desarrollo Urbano del MIVI, que realice cuanto antes un estudio urbanístico para crear un reglamento para la conservación del ambiente y una mejor calidad de vida (artículo 2); suspendió temporalmente todas la aprobaciones de anteproyectos y planos de obras de alta densidad que se desarrollen en lotes baldíos del referido sector (artículo 3) y dispuso que dicho Acuerdo entraría regir a partir de su sanción (artículo 4).

La demandada considera violados los literales a), k), p) y v) del artículo 2 de la Ley 9 de 1973, por la cual se crea el Ministerio de Vivienda (MIVI); los artículos 5 (inciso primero), en relación con el artículo 1 y 7 (numerales 3, 5 y 6) de la Ley 41 de 1998, por la cual se crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM); el artículo 46 (inciso segundo) de la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo y el artículo 1 del Código Civil.

La lectura de la demanda permite apreciar que los cargos de ilegalidad, básicamente, se centran en que el Consejo Municipal del Distrito de Panamá, al expedir el acto acusado, violó el ámbito de competencia del MIVI y de la ANAM. En el primer caso, porque es al MIVI a quien le compete regular lo referente al desarrollo urbano, al establecimiento de normas de zonificación de áreas urbanas, al planeamiento y desarrollo ordenado de éstas y al establecimiento de las regulaciones sobre zonas industriales, residenciales, comerciales y de urbanización en general.

De igual modo, según la actora, es a la ANAM y no al Municipio de Panamá a quien la Ley le atribuye competencia con relación a las medidas que deben adoptarse en materia de medio ambiente y que tiendan a la aplicación de la política, las leyes y los reglamentos que regulan esta materia. Asimismo, es la ANAM quien tiene que regular la materia ambiental, lo que incluye los aspectos técnicos y administrativos, en desarrollo de la Ley 41 de 1998.

En cuanto a las dos últimas normas que se cita como violadas, la parte actora sostiene que la infracción de dio al...

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