Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M. y F., en representación de LA CÁMARA PANAMEÑA DE LA CONSTRUCCIÓN, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare, nulo por ilegal, el Acuerdo Nº 35 de 4 de abril de 2000, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Mediante el acto impugnado, la autoridad demandada "autoriza a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, exigir a todas las edificaciones ubicadas en el Distrito de Panamá, que produzcan aguas residuales con características que sobrepasen los parámetros establecidos para las aguas residuales domésticas, la instalación de sistemas de tratamientos antes que las mismas sean vertidas al alcantarillado sanitario existente o a un cuerpo de agua receptor y se exonera el impuesto de construcción a la instalación de dichas plantas" (fs. 31-33).

La parte actora fundamenta su pretensión, señalando que el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados Nacionales es la autoridad competente para regular los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario así como de la operación y mantenimiento en óptimas condiciones de las plantas de tratamiento de aguas residuales.

Como normas violadas, se citaron los numerales 2, 5 y 9 del artículo 2 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, "Por medio de la cual se reorganiza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y dicta otras disposiciones" y, el artículo 19 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, "Sobre Régimen Municipal".

En la parte final del libelo de demanda, la parte actora solicita a esta Superioridad que ordene la suspensión provisional de las Resoluciones impugnadas, alegando lo siguiente:

"... solicitamos que se ordene la suspensión provisional del acto mientras se decide nuestra petición de declaratoria de nulidad para evitar los posibles perjuicios que se causarán a quienes se les imponga la obligación contenida en el acto impugnado, mientras se decide su legalidad". (f. 64)

DECISIÓN DE LA SALA

Con miras a resolver la petición presentada por LA CÁMARA PANAMEÑA DE LA CONSTRUCCIÓN,es prudente señalar que la suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional conferida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 73 de la Ley 135 de 1943 que preceptúa que "el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en pleno puede suspender los efectos de un...

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