Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciadoALEJANDRO WATSON, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº201-4306 de 28 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General de Ingresos.

Conjuntamente con las pretensiones de su demanda, el licenciado A.W. solicita que se suspenda provisionalmente los efectos de la Resolución Nº201-4306 de 28 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General de Ingresos. Dicha solicitud fue formulada de la siguiente forma:

"Solicito la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, a fin de evitar el perjuicio notoriamente grave que sufrirían los Agentes Registrados de todas las personas jurídicas, que no perciben ingresos de fuente panameña, que tendrían que incurrir en gastos no reembolsables de parte de las sociedades de que son agentes, para dar cumplimiento a una Resolución evidentemente ilegal; misma que fijó un plazo para su acatamiento que está próximo ya a vencer.

El acto administrativo demandado, además de ser notoriamente grave y de causar perjuicios irreparables, es ostensiblemente ilegal, es decir, a prima facie se evidencia que el mismo infringe la ley de manera clara y franca.

Ya (sic) Sala Tercera en varias ocasiones ha indicado, que la suspensión del acto administrativo de carácter general puede solicitarse dentro de un proceso contencioso administrativo de nulidad, siempre y cuando dicho acto sea ostensiblemente ilegal.

En el caso en cuestión, estamos frente a un acto administrativo dictado por un funcionario sin facultad para ello, y además, dicho acto viola de manera clara y franca la ley, y los perjuicios notorios, graves y permanentes que causará demandan la suspensión de los efectos del mismo hasta que se resuelva nuestra pretensión consignada en la demanda."

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943 faculta a la Sala Tercera para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio "notoriamente grave". Esta medida cautelar tiene carácter provisional, razón por la cual la Sala Tercera puede modificar la resolución judicial mediante la cual se decrete dicha medida siempre y cuando la Sala considere que existen razones suficientes para evitar aquella medida. En los procesos de nulidad, procede la suspensión del acto administrativo como medida cautelar para evitar no sólo perjuicios patrimoniales sino, sobre todo...

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