Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados A., L. y De Sanctis, actuando en nombre y representación de N.A.B.V., R.M.T., F.H., L.C. de A., H.T., L.T., L.G.L., R.E.D.V., R.O.A., Teresita Guardia de F., R. De La Guardia Arias, J.M.F.P., L.J.V.R., A.D.M.K., F.H.A., ha interpuesto demanda de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la frase "según Densidad", que aparece en los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Resuelto No. 56-90, de 26 de octubre de 1990, dictado por el Ministerio de Vivienda.

I-. El acto administrativo impugnado

El resuelto ministerial identificado anteriormente tiene por objeto aprobar la modificación y actualización efectuada a algunas normas de desarrollo urbano para la ciudad de Panamá.

II-. Disposiciones legales que se estiman violadas y conceptos de las infracciones

En opinión de la parte actora, el Resuelto No. 56-90, de 26 de octubre de 1990 (G.O. No. 21,674, de 27 de noviembre de 1990), mediante la frase antes indicada de los artículos enunciados, viola los artículos 15 de la Ley 78 de 1941, 15 y 31 del Código Civil, y 757 del Código Administrativo.

La primera de estas disposiciones está contenida en la Ley que regula las urbanizaciones en la República, y establece lo siguiente:

"Artículo 15. La altura admisible de los edificios dependerá del ancho de la vía en las siguientes proporciones: la altura no podrá ser mayor de:

  1. Dos veces el ancho de la calle, en las zonas comerciales;

  2. Una vez el ancho en las demás zonas.

Como ancho de la calle se considerará el que corresponde al plano regulador de la vía, siempre que la construcción o reconstrucción se erija en la nueva línea de edificación así establecida. En los edificios de esquina la altura máxima que corresponde a la calle más ancha puede mantenerse en la bocacalle hasta una distancia de 12 metros desde la intersección de los dos parámetros (sic)

...".

Se afirma violada esta norma de modo directo por comisión porque la altura de los edificios debe ser proporcional a la anchura de la calle sobre la que se construye; sin embargo, el resuelto acusado de ilegal elimina el límite de altura y lo condiciona a la cantidad de habitantes permitida según el diseño del edificio.

El actor pone como ejemplo una calle secundaria en una zona comercial con ancho mínimo legal de 12 metros y retiro de 10 metros; la altura máxima de un edificio para esa calle sería de 24 metros (o sea, una edificación de 8 pisos). Agrega que la Ley prima sobre el poder reglamentario del Órgano Ejecutivo, lo que significa, citando a G.V., que aquel no puede sin "incurrir en exceso de poder, ignorar una disposición legislativa no derogada o modificada".

Asegura la demandante que la Ley 78 de 1941 está vigente ya que no ha sido derogada expresa o tácitamente por otra disposición de igual jerarquía (incluso el Ministerio la ha empleado como fundamento de derecho de otras resoluciones y el artículo 2 de la Ley 20 de 1985 le introdujo un párrafo nuevo a la misma).

El hecho que el Ministerio de Vivienda pueda proveer sobre la materia de zonificación debe entenderse con sujeción a lo que establezca la Ley, porque el reglamento, como cualquier otro acto administrativo, no adquiere la calidad de "cosa legislada", sino la de "cosa decidida", precaria y susceptible de ser impugnada y declarada viciada, utilizando expresiones del autor francés precitado (Cf. f. 200).

La segunda norma que se estima violada (Art. 15 del C. Civil) dispone que las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno, expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tiene fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o...

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