Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conoce de las demandas contencioso administrativas de nulidad (acumuladas), presentadas por la firma forense M. y M., en representación de ANCÓN, y por el licenciado J.A.T.E., en su calidad de DEFENSOR DEL PUEBLO, para que se declare nulo por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 107 de 13 de noviembre de 2003, dictado por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.

A través del Decreto Ejecutivo Nº 107 de 2003, legible a foja 3 del expediente, el Órgano Ejecutivo modifica el Artículo Quinto del Decreto Nº 40 de 24 de junio de 1976 por el cual se establece el Parque Nacional Volcán Barú, en la provincia de Chiriquí y se le considera tierras forestales y bosques especiales que forman parte del Patrimonio Forestal del Estado.

La modificación a que alude el acto impugnado, consiste en adicionar el siguiente párrafo al artículo quinto del Decreto Nº 40 de 1976: "Se exceptúa de estas disposiciones todas las obras necesarias para la construcción y mantenimiento del Camino Ecológico contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental que apruebe la Autoridad Nacional del Ambiente".

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DE LOS RECURRENTES.

    Como punto medular de la impugnación, sostienen los demandantes que la construcción del camino ecológico es contraria a las Leyes de Panamá así como a los Acuerdos Internacionales que protegen el Parque Nacional Volcán Barú.

    En este sentido, destacan que el A.N.A.N. es la autoridad competente para imponer todo tratamiento aplicable a la administración de parques nacionales, sin embargo, a través del Decreto demandado se permite la construcción de un camino ecológico sobre el Parque Nacional Volcán Barú (PNVB), omitiéndose la aprobación por parte del A.N.A.M. de un Estudio de impacto ambiental.

    A., que se pretende realizar una carretera y no un camino ecológico dentro de un área que tiene un valor escénico incuantificable, biológico, cultural, espiritual, paisajístico y geológicos que genera un impacto negativo en el Parque Internacional La Amistad del cual forma parte el Parque Nacional Volcán Barú.

    Conforme los planteamientos anteriores, se aduce que el Decreto Ejecutivo Nº 107 de 13 de noviembre de 2003, es violatorio de los artículos 629 del Código Administrativo; 3 (numerales 1 y 11), 13, 25 de la Ley Nº 1 de 1994; 3 y 15 del Código Civil; 36 de la Ley 38 de 2000; 5 del Decreto Nº 40 de 24 de junio de 1976; 5, 7, 23 y 67 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998; y 4 del...

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