Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada ALICIA RAMÍREZ DE CORRO, actuando en nombre y representación de J.L.P.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que declare nula por ilegal, la Resolución No. D.N. 6-1118 de 8 de julio de 1996, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

El acto administrativo impugnado adjudica de manera definitiva, a título oneroso, al señor ARTURO BATISTA MONTERREY, una parcela de terreno baldía ubicadaen el Corregimiento de Cabecera, Distrito de Parita, Provincia de H..

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    Alega el recurrente, que el acto demandado se encuentra viciado de nulidad, toda vez que se omitió la notificación a uno de los colindantes del terreno adjudicado.

    Al efecto explica, que la colindante del punto norte del terreno adjudicado, según se consignó en la documentación levantada para la adjudicación (planos, inspecciones, etc.), era la señora O.B.P., quien fue notificada de la petición de adjudicación presentada por el señor A.B.M., y quien no presentó oposición alguna.

    Sin embargo, desde el 19 de marzo de 1994, el Banco Nacional de Panamá, dentro de un proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva, había rematado y se había adjudicado la propiedad colindante en cuestión.

    De ello resulta, que al momento de confeccionarse el Plano del terreno solicitado por A.B. (agosto de 1995); al momento de aprobarse dicho plano (1º de diciembre de 1995), y al momento de inspeccionarse el terreno (21 de agosto de 1995), el colindante norte del terreno adjudicado no era OFELINA BATISTA, sino el Banco Nacional de Panamá, quien nunca fue notificado de la petición de adjudicación.

    En estas circunstancias, el actor sostiene que se violaron los artículos 100 y 101 del Código Agrario, que establecen, respectivamente:

    Que abiertas las trochas el interesado comunicará al funcionario sustanciador para que se fije la fecha de inspección; y

    Que previa constancia de las notificaciones a los colindantes, si los hubiere, y si las trochas han sido abiertas, la Comisión de Reforma Agraria hará inspeccionar el terreno cuyo se solicita para establecer si son, o no son adjudicables.

    Al motivar los cargos de infracción endilgados, la parte actora reitera que quien apareció como colindante norte al momento de la inspección ocular, y en la documentación que sustenta la adjudicación, no tenía esa calidad desde hacía más de un año, pues OFELINA BATISTA ya no era propietaria de la finca, sino...

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