Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Rosas & Rosas, que actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DE CIUDAD JARDÍN ALBROOK (APROJAL), ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es parcialmente nula, por ilegal, la Resolución Nº 204-2003 de 30 de septiembre de 2003, emitida por el Ministro de Vivienda, mediante la cual se resolvió aprobar los códigos de zonificación para la Ciudad de Panamá.

En su demanda, la firma R. &R. solicitó a la Sala la suspensión del acto acusado alegando que de no suspenderse los efectos del mismo se ocasionarán perjuicios notoriamente graves a los residentes de Ciudad Jardín Albrook, lo que queda plenamente evidenciado con una comparación entre la situación existente en la que prevalecen viviendas de baja densidad, frente al aumento de residentes por área que es lo que autoriza la resolución impugnada. Añade que un análisis global de la resolución impugnada revela los vicios de ilegalidad de que adolece la misma.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición demandada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

En virtud de la presunción de legalidad de la cual están revestidos los actos administrativos, y que a su vez, se deriva en la presunción de validez de los mismos; mientras que la Sala Tercera no suspenda los efectos de dicha actuación administrativa, el acto acusado puede ser ejecutado.

En cuanto al denominado fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho, primer supuesto de procedibilidad de la medida cautelar de suspensión, no se observa la presencia de una prueba sumaria que de modo evidente acredite a simple vista los cargos ilegalidad expuestos...

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