Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el licenciado G.F., contra el Auto de 27 de julio de 2004, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta en representación de PEDRO ACOSTA ISTURAÍN, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 04 de 24 de febrero de 2003, dictada por la Directora General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias.

El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda por los siguientes motivos:

"Quien sustancia se percata, que en la demanda incoada no queda totalmente claro si la parte actora está actuando como persona natural o como representante legal de la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá. En todo caso, si su actuación es en representación de la Unión antes mencionada, ha omitido el actor, acompañar el documento idóneo que acredita la existencia jurídica de la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá, toda vez que nos encontramos ante una demanda presentada por una persona jurídica. Es evidente que esta situación contravendría lo dispuesto en el artículo 637 del Código Judicial, en el sentido de que la certificación en mención, comprueba la existencia legal de la parte actora...

Señala además lo siguiente:

".....quien suscribe observa a foja 7, que en apartado relacionado con la designación de las partes y de sus representantes, no se identifica debidamente al representante judicial de la parte demandante".

Por otra parte, el apoderado judicial del recurrente sustentó su inconformidad con el Auto de 27 de julio de 2004, mediante escrito legible de fojas 21 a 23 del expediente. En este sentido, señala el licenciado F., que la confusión expuesta por el Magistrado Sustanciador, en cuanto a que si la parte actora actúa como persona natural o como representante legal de la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá, no tiene sustento, puesto que "..es fácil percibir que la mención de la U.N.C.U.RE.PA., en el PODER así como en la DEMANDA, sólo se hace para delimitar el DOMICILIO de nuestro PODERDANTE o ACTOR en el proceso (y explicar la relación de dicho Señor con aquella organización, sin que esto implique que la UNIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES hubiere asumido legitimación...

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