Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Marzo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.M., actuando en su condición de apoderado judicial de UNIÓN NACIONAL DE CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES (UNCEP), anunció recurso de reconsideración contra el Auto de ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007), mediante el cual no se accede a la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº3 del 22 de septiembre de 2006, expedida por el Presidente de la República conjuntamente con el Ministro de Trabajo y mediante la cual se ordenó un aumento al salario base de los educadores del sector oficial.

Se observa que vencido el término, contemplado en el artículo 1129 del Código Judicial, para interposición del recurso, no se presentó escrito alguno en el que la parte actora sustentara el recurso anunciado ante el Tribunal, tal como lo indica el informe secretarial visible a foja 39 del expediente.

En vista de que no se formalizó el recurso anunciado, expresando las razones y motivos de la impugnación, dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto, término que la ley contempla...

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