Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada H.O., actuando en representación de EDWINQUINTERO, ha interpuesto Demanda Contencioso - Administrativa de Nulidad para que se declare nula por ilegal la Resolución 182 de 14 de julio de 2003, dictada por el Ministerio de Vivienda, así como sus actos confirmatorios.

El Magistrado Sustanciador procede a la revisión del libelo incoado, a fin de comprobar si el mismo cumple con los requisitos necesarios para su admisión, y se percata de que, lamentablemente, adolece de ciertos defectos que hacen imposible la tramitación del mismo.

En primer lugar, la apoderada judicial del demandante omitió presentar, junto con la demanda, copia autenticada del acto impugnado y del confirmatorio, requisito indispensable para proceder con la admisión del recurso. Así lo indica claramente el Artículo 44 de la Ley 135 de 1943, que a la letra dice:

"ARTÍCULO 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos".

En segundo lugar, la licenciada O. ha presentado una Demanda Contencioso - Administrativa de Nulidad, cuando el recurso apropiado para este tipo de casos es el de Plena Jurisdicción. Esto es así toda vez que el acto administrativo contenido en la Resolución 182 del 14 de julio de 2003 ha sido impugnado por la supuesta afectación que ocasiona a los derechos del señor E.Q. de manera particular, sin que dicho acto tenga influencia en los intereses de la generalidad de la población. Al respecto, el doctor E.M.M. señala:

"Tratándose de la acción de nulidad, esta sólo procede contra los actos administrativos de carácter general o los actos administrativos...

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