Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Erick Guerra, quien actúa en nombre y representación de R.D.C., Alcalde del Distrito de San Miguelito, ha promovido RECURSO DE RECONSIDERACIÓN en contra de la resolución de 12 de febrero de 2004, dictada por esta S..

La precitada resolución, objeto del presente recurso de reconsideración, declaró probada la solicitud de desacato incoada por el Licenciado Lino Rodríguez contra el Alcalde del Municipio de San Miguelito debido al incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de 20 de marzo de 2002, imponiéndole una multa y ordenándole adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva dicha decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1937 del Código Judicial que aplica a la presente causa, luego de un análisis de las consideraciones fácticas y de derecho en que se fundamenta el recurrente, esta Superioridad manifiesta lo siguiente:

Mediante resolución fechada 20 de marzo de 2002, la Sala Tercera declaró la nulidad del Acuerdo 54 de 27 de junio de 2000, expedido por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito, por considerar que el mismo autorizaba la realización de un acto jurídico expresamente prohibido por la ley, cual es "otorgar en propiedad tierras forestales, sacándolas del patrimonio estatal" (ver foja 4 del expediente contentivo del presente proceso).

Posteriormente, el 19 de septiembre de 2002, en virtud de la querella de desacato presentada por el Licenciado Lino Rodríguez, por el supuesto incumplimiento de la resolución que decretaba la nulidad del acuerdo municipal en comento, esta S. consideró que la misma no había sido probada. Sin embargo, tal como puede observarse a foja 11 del expediente, se exhortó al Señor Alcalde del Distrito de San Miguelito, en su calidad de jefe máximo de policía de Distrito, a fin que asumiera todas las medidas que fueran necesarias para lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de 20 de marzo de 2002; advirtiéndose incluso, que "...el desconocimiento de lo resuelto por el Tribunal puede implicar, no sólo severas sanciones, sino también graves riesgos para las personas que insistan en levantar construcciones dentro del área".

El 27 de enero de 2003, fue interpuesta por segunda vez, querella de desacato en contra del precitado funcionario, misma que en esta ocasión fue declarada probada en la resolución de 12 de febrero de 2004, objeto del presente recurso de reconsideración.

En la solicitud que efectúa la representación judicial del recurrente a...

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