Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.C., actuando en representación del COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS DE PANAMA, ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la cláusula primera del Convenio de Intercambio de Prestación de Servicios de 5 de agosto de 2002, suscrito entre la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio de Panamá.

La Sala advierte que en la parte final del escrito de demanda, el apoderado judicial del demandante solicita se suspenda provisionalmente los efectos de la cláusula impugnada, fundamentando su petición en que ello es necesario para evitar perjuicios económicamente graves para los propietarios de los vehículos a nivel nacional, agregando además que el acto demandado "... es palmariamente contrario al ordenamiento jurídico vigente y lesivo al patrimonio de los propietarios de los vehículos..."

Por medio del acto que se demanda en este proceso la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio de Panamá suscribieron convenio en el cual acuerdan que LA AUTORIDAD incluya el Paz y Salvo del MUNICIPIO DE PANAMÁ como requisito previo para la entrega de su Paz y Salvo, y que el MUNICIPIO DE PANAMA incluya el Paz y Salvo de la AUTORIDAD como requisito previo para las transacciones de vehículos.

Expuesto lo anterior, resulta importante señalar que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 la Sala Tercera se encuentra facultada para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave que debe ser actual, inminente y, por tanto, de urgente protección.

En ese sentido, esta S. considera que no estamos en presencia de una situación que amerite la suspensión solicitada, pues no existe el elemento de urgencia que debe sustentar la medida cautelar incoada. Ello es así, pues, la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre a través de la Resolución JD-ATTT-04-2004 de 5 de febrero de 2004 autoriza al Director General de la Autoridad, a rescindir el Convenio de Intercambio de Prestación de Servicios celebrado entre la Autoridad del Tránsito y el Municipio de Panamá.

Respecto a lo expresado, se hace necesario señalar que las medidas cautelares, como la suspensión del acto administrativo, deben responder a la urgencia que el administrado puede demostrar para que aquéllas sean decretadas. Bajo...

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