Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.V., actuando en representación de TILZA DE HIM, D.V., R.P., S.G., F.V., M.P., M.M.Y.R.R., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la cláusula primera del Convenio de Intercambio de Prestación de Servicios de 5 de agosto de 2002, suscrito entre la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio de Panamá.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de la demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto impugnado.

La solicitud de medida cautelar es sustentada por el postulante señalando, fundamentalmente, lo siguiente:

"Se solicita la suspensión de los efectos de la Cláusula Primera del Convenio de 5 de agosto de 2002, pactado entre la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio de Panamá, toda vez que como consecuencia de la eficacia del mismo, los municipios presentados en esta demanda no han podido realizar las ventas de las placas de circulación vial que les corresponde distribuir.

...

Tal como observamos el Convenio en cuestión en cuanto a sus efectos causa un perjuicio grave y notorio a las finanzas municipales de los municipios no contratante, y es irreparable dado que los recursos no recaudados en virtud del impuesto no podrán serlo posteriormente y que de seguir vigente se afectará a futuro la situación financiera de estos municipios. Se añade a estos cargos el hecho que efectivamente la norma es evidentemente violatoria del estatuto legal.

..."

Por medio del acto que se demanda en este proceso la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio de Panamá suscribieron convenio en el cual acuerdan que LA AUTORIDAD incluya el Paz y Salvo del MUNICIPIO DE PANAMÁ como requisito previo para la entrega de su Paz y Salvo, y que el MUNICIPIO DE PANAMA incluya el Paz y Salvo de la AUTORIDAD como requisito previo para las transacciones de vehículos.

Tal como dispone el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, esta S. está facultada para ordenar la suspensión provisional de los efectos de un acto, resolución, o disposición cuando, a su juicio, ello sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave que debe ser actual, inminente y, por tanto, de urgente...

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