Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.F.H., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la Sala Tercera de esta Corporación de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 4 de la Resolución ADM. No. 245-2004 de 26 de agosto de 2004, emitida por la Administración de la Autoridad Marítima de Panamá.

I-CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO Y FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

La norma, cuya nulidad se demanda, es del tenor siguiente:

"ARTÍCULO CUARTO: Queda entendido que de suscitarse alguna eventualidad o caso fortuito en la operación de traslado la única responsable será la Sociedad INVESTIGACIONES MARINAS DEL ISTMO, S.A. por tanto se le entrega para su disposición las Motonaves SEA LADY, GAVIOTA, SALACIA y LAZANY".

A juicio del demandante a través del citado texto, la Autoridad Marítima de Panamá le entregó en forma final a la empresa Investigaciones Marinas del Istmo, S.A. una serie de naves sin cumplir con el otorgamiento de escritura pública.

Arguye que la posesión de un buque sin título de adquisición no otorga la propiedad salvo que se cumplan con los requisitos de Ley como lo son: la buena fe y su mantenimiento por más de 10 años ininterrumpidos.

En cuanto al patrimonio municipal integrado por los bienes mostrencos y vacantes que se encuentren en el Distrito, afirma que los mismos no pueden ser entregados por disposición final a una persona jurídica distinta al Municipio.

Por último, sostiene que el artículo impugnado carece de eficacia porque la Resolución Nº 245-2004 de 26 de agosto de 2004 dictada por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá no fue publicada en la Gaceta Oficial.

Consecuentemente, estima que se han infringido los artículos 1083, 1085, 361 del Código Civil; 69 de la Ley 106 de 1973; y 46 de la Ley 38 de 2000.

Agotados los trámites de traslado inherentes a una demanda contencioso administrativa de nulidad, nos referiremos al criterio vertido por el Procurador de la Administración.

II-OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante Vista Fiscal Nº 321 de 19 de mayo de 2006, el señor Procurador de la Administración solicitó a la Sala que no excediera a las pretensiones de la parte actora.

En este sentido, afirmó que a través del artículo impugnado no se pretende atribuir el título ni traspasar el dominio de las Motonaves: Sea Lady, Gaviota, Salacia y Lazany a la empresa Investigaciones Marinas del Istmo, S.A. También, que estos bienes no pueden ser considerados...

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