Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.B.F., actuando en virtud de poder otorgado por el licenciado H.Y.R., en su calidad de Director Nacional contra la Corrupción, presentó demanda contencioso administrativa de Nulidad, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución J.D. No. 013-99 de 19 de julio de 1999, expedida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá. La demanda originalmente presentada fue corregida, tal como se aprecia a fojas 364-383 del Tomo II del expediente.

El poder conferido al licenciado BLANDON fue posteriormente revocado, y en su lugar el demandante otorgó poder al licenciado J.C.R.. (f. 446 Tomo II del expediente).

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

A través del acto impugnado, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, subrogada en los derechos y obligaciones de la ex-Autoridad Portuaria Nacional, resolvió fijar indemnización para la empresa INTERNATIONAL SEA LAND AND TERMINAL INC., en la suma de un millón novecientos cincuenta y cinco mil novecientos diecinueve balboas con cinco centésimos (B/.1, 955,919.05). (Artículo Primero de la Resolución 013-99 visible a fojas 112-114 Tomo I del expediente )

El derecho a recibir dicha indemnización, nace de la terminación anticipada por razones de interés público ( Ley 5 de 1997), de los Contratos de Arrendamiento No. 1-010-93 y No. 1-068-96, suscritos entre la otrora AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL e INTERNATIONAL SEA LAND TERMINAL INC., en el Puerto de Cristóbal, Provincia de C..

El acto censurado, además de fijar el monto de la indemnización que le correspondería a INTERNATIONAL SEA LAND TERMINAL INC., autorizaba el pago de la suma calculada en concepto de indemnización (Artículo Segundo); autorizaba al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá a solicitar en las instancias superiores del Consejo Económico Nacional y/o Consejo de Gabinete, el pago de la indemnización (Artículo Tercero), y autorizaba al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá para ejecutar los trámites correspondientes para efectuar el pago de la indemnización en referencia. (Artículo Cuarto)

La parte demandante ha señalado, que la indemnización fijada es ilegal, pues viola la resolución que fijó la metodología para calcular las indemnizaciones de las empresas afectadas por la Ley 5 de 1997; desconoce el contenido de los Contratos de Arrendamiento originalmente suscritos entre INTERNATIONAL SEA LAND TERMINAL INC y la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL; infringe la Ley de Contratación Pública y el artículo 976 del Código Civil.

-3-

ANTECEDENTES

Para el mejor entendimiento de la controversia, presentamos a continuación la secuencia de los hechos que precedieron la impugnación a que se contrae este proceso.

1- La Rescisión de los Contratos de Arrendamiento suscritos entre INTERNATIONAL SEA LAND TERMINAL INC y el ESTADO.

Como hemos adelantado, INTERNATIONAL SEA LAND

TERMINAL INC., suscribió con la Autoridad Portuaria Nacional, el Contrato de

Arrendamiento No. 1-010-93 para el otorgamiento en arrendamiento, de un área

aproximada de dos hectáreas denominada "Arrea 300" ubicada dentro del

Puerto de Balboa, y el Contrato de Arrendamiento No. 1-068-96, con un área

aproximada de tres kilómetros dentro del recinto Portuario de C.. Estas áreas fueron acondicionadas para la

carga, descarga y manejo de contenedores.

No obstante, posteriormente, como parte del proceso de modernización y privatización de los puertos, fue expedida la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 (Publicada en la Gaceta Oficial No. 23,208 de 21 de enero de 1997), que aprobó un Contrato entre el Estado y la Sociedad Panamá Ports Company S. A., para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias de contenedores, ro-ro de pasajeros, carga a granel y carga general en los Puertos de Balboa y C..

Debido a esta nueva contratación, el Estado se veía precisado a dar

por terminado los convenios de arrendamiento y concesión que había suscrito con anterioridad, sobre las áreas localizadas en los Muelles de Balboa y C., incluyendo los Contratos de INTERNATIONAL SEA LAND TERMINAL INC., pues interfería con los planes de desarrollo contemplados por el Estado en dichos Puertos. Por ende, el artículo 5 de la Ley 5 de 1997 declaraba terminados por utilidad pública o interés social, los contratos previamente suscritos.

En vista de que los contratos con la Autoridad Portuaria establecían que en caso de darse la resolución administrativa por razones de utilidad pública o interés social, la concesionaria tendría derecho a ser indemnizada, se hacía necesario dictar las pautas para la fijación y cálculo de la cuantía de la indemnización de todas las empresas afectadas por la terminación anticipada de sus contratos. Así se expide la Resolución J.D. No. 004-99 de 9 de julio de 1999.

  1. La Resolución J.D. No. 004-99 de 9 de julio de 1994

    Esta resolución, aprobó la Metodología para el Pago de la Indemnización a los Concesionarios o Arrendatarios de la Antigua Autoridad Portuaria, por razón de la terminación anticipada de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley No. 5 de 1997. (G.O. No. 23,843 de 19 de julio de 1999)

    Se establecieron los siguientes procedimientos y parámetros, para la fijación de indemnizaciones:

    1. La Junta Directiva de la Autoridad Marítima nombraría una Sub-Comisión de Indemnización, integrada por los Directivos que designara la Junta Directiva;

    2. Cuando las empresas solicitaren el pago de la indemnización, deberían formalizar su petición a través de abogado y acompañar los documentos que fundamentaran su reclamo;

    3. La Autoridad Marítima solicitaría la práctica de avalúos, peritajes, auditorias fiscales; cálculo de indemnizaciones laborales, y cualesquiera diligencias útiles a estos efectos;

    4. La Sub-comisión de Indemnización realizaría la evaluación correspondiente, para determinar el monto de la indemnización. Este monto sería establecido tomando en consideración los siguientes aspectos: 1- Las Utilidades no percibidas; 2- los aspectos laborales; y 3- las mejoras realizadas por el concesionario o arrendatario en el área respectiva. (ARTICULO TERCERO INCISO CUARTO)

    5. Una vez aprobado el monto, se solicitaría la autorización de pago a las instancias superiores.

  2. LA INDEMNIZACIÓN FIJADA PARA INTERNATIONAL SEA LAND TERMINAL INC.

    Nombrada la Subcomisión de Indemnización, ésta evaluó la solicitud presentada en tiempo oportuno y en debida forma, por la arrendataria INTERNATIONAL SEA LAND AND TERMINAL INC., arribando a la conclusión de que la empresa había probado tener derecho a la indemnización, desglosada en los rubros de: utilidades no percibidas y mejoras realizadas.

    El Resumen Ejecutivo que fue presentado por la Autoridad Marítima de Panamá al Consejo Económico Nacional, el 19 de julio de 1999 (fs. 5-11 Tomo I), aprobaba la indemnización de INTERNATIONAL SEA LAND AND TERMINAL INC., y otras las empresas afectadas, destacando que en el renglón de utilidades no percibidas, la utilidad anual era calculada con base al promedio obtenido del mejor y peor año de ganancias de las empresas, sin considerar los años de pérdida.

    Posteriormente, el Consejo Económico Nacional aprobó las indemnizaciones en cuestión, lo que para la empresa INTERNATIONAL SEA LAND TERMINAL INC., representaba la suma de B/.1,955.919.05 en concepto de utilidades no percibidas y mejoras realizadas, desglosadas de la siguiente manera:

    B/.13, 865.33 en concepto de utilidades no percibidas

    B/. 1,942,053.72 en concepto de mejoras realizadas

    En el rubro de utilidades no percibidas, sirvieron de base para dicho cálculo las declaraciones de renta presentadas por la empresa (ver expediente administrativo remitido por la Autoridad Marítima), y que fueron examinadas tomados en cuenta sólo los períodos de ganancia de la empresa, no así los períodos de pérdida, como bien se expresara en el Resumen Ejecutivo.

    En cuanto a las mejoras realizadas, la Autoridad Marítima aceptó el promedio de los avalúos de la Contraloría General de la República (B/. 1,988,445.46), y el Ministerio de Economía y Finanzas (B/.1,895.661.98), siendo calculada la indemnización total en la suma de B/. 1,942,053.72 en concepto de mejoras realizadas.

    De acuerdo a ello, la Autoridad Marítima fijó un monto a indemnizar, en...

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