Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación presentado por el Procurador de la Administración contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 23 de mayo de 2006.

Mediante la providencia impugnada, se admitió la demanda de nulidad que interpuso J.S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DINEORA IA-008-05 dictada por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente.

En torno a esta acción contenciosa, resulta oportuno mencionar que a través del acto acusado de ilegal, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II para la ejecución del Proyecto "Urbanización Los Senderes de Camino de Cruces" y se dictaminaron los lineamientos que debía cumplir la empresa Inmobiliaria P & P, S.A., en su calidad de promotora (fs. 1-11).

La inconformidad del señor Procurador de la Administración respecto del auto admisorio de la demanda, consiste en que el demandante incumplió con el requisito contemplado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. En específico, sostuvo que si bien es cierto que el actor presentó con el libelo copia autenticada del acto impugnado, la misma carece de constancia de notificación (fs. 71-73).

Por su parte, S.A. se opuso a la alzada interpuesta, sosteniendo que tratándose de una demanda de nulidad no resulta aplicable el requisito de constancia de notificación del acto impugnado que exige el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. Con fundamento en este criterio, solicita que se niegue la pretensión del Ministerio Público (fs. 75-77)

Transcurrido el período de oposición y demás trámites inherentes a la interposición del recurso mediante el cual se apela de la providencia admisoria de la demanda, la Sala procede a dirimir el fondo de la controversia planteada, previa las siguientes consideraciones.

En el caso en estudio, se impugna la Resolución mediante la cual el Administrador General y el Director Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente, aprobaron el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II, para la ejecución del Proyecto "Urbanización Los Senderos de Camino de Cruces". Este acto redunda en beneficio de un particular y según el artículo 9 rige a partir de su notificación y tendrá vigencia de dos años para el inicio de la ejecución del proyecto.

Al considerarse afectado el Patrimonio Cultural e Histórico de la...

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