Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.B., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que sea declarado nulo, por ilegal, el Convenio de intercambio de prestación de servicios suscrito entre la AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE y EL MUNICIPIO DE PANAMA.

El referido Convenio, fechado 5 de agosto de 2002, fue publicado en la Gaceta Oficial No.24,727 de 27 de enero de 2003; consta de diez cláusulas, y su objeto es "que LA AUTORIDAD incluya el Paz y Salvo del MUNICIPIO DE PANAMA como requisito previo para la entrega de su Paz y Salvo, y que el MUNICIPIO DE PANAMA incluya el paz y Salvo de LA AUTORIDAD como requisito previo para las transacciones de vehículos".

Para tal fin, el Municipio de Panamá suministrará a la AUTORIDAD DE TRANSITO toda la información relacionada con los vehículos que adeudan boletas de estacionómetro, mientras que LA AUTORIDAD cobrará dichas boletas y depositaría lo correspondiente en la Cuenta del Municipio de Panamá en el Banco Nacional de Panamá. Se convino, de igual forma, que los servicios prestados serían pagados con el diez por ciento de las sumas recaudadas.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido en la demanda, una solicitud especial a fin de que sean suspendidos provisionalmente, los efectos del acto impugnado.

    La solicitud de medida cautelar es sustentada por el postulante básicamente en los siguientes términos:

    "Por los perjuicios notoriamente graves que está causando a los distintos contribuyentes del resto del país, que se ven obligados a viajar a Panamá a realizar pagos de impuestos, tasa y contribuyente (sic) fuera de su circunscripción territorial local, solicitamos la suspensión Provincial (sic) del Convenio para evitar que siga causando mensualmente a los contribuyentes de todo el territorio nacional gastos, molestias y otros perjuicios que evidentemente rebasan la esfera de competencia y jurisdicción del Municipio de Panamá. El tesorero Municipal de Panamá viaja a la autopista de chorrera a retener vehículos y arranca placas, evadiendo la competencia y jurisdicción de otros Municipios y en abierta violación de la Ley, que limita su autoridad dentro del Distrito de Panamá."

  2. EXAMEN DEL TRIBUNAL

    Conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley...

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