Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C., en representación de la Alcaldesa del Distrito de C., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos del artículo segundo, literales b, c, d, e y el artículo sexto del Acuerdo Municipal Nº 101-40-30 de 23 de diciembre de 2002 "Por la cual se reestructura la Dirección de Planificación, Arquitectura e Ingeniería Municipal, se crea el Sistema de Información Geográfico y Catastro Municipal y la Ventanilla Única para la Revisión y Registro de Planos", proferida por el Consejo Municipal de Colón, previamente impugnada por demanda contenciosa-administrativa de nulidad.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Como fundamento de la petición de suspensión provisional, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que con la aplicación de dicho acuerdo, se producirían perjuicios graves a la administración y administrados y sería necesario la aprobación de créditos adicionales, sin embargo, sostiene que estos créditos según el artículo 125 de la Ley 106 de 1973,y en ninguno de los dos casos (extraordinario y suplementales) cabe aprobar partidas extraordinarias, sobre todo tratándose de gastos de funcionamiento y no de inversión, por lo que resulta imposible cumplir con el acuerdo impugnado.

Sostiene igualmente, que se crea la inseguridad jurídica, toda vez que de acuerdo al artículo 1313 del Código Administrativo, la Alcaldesa es la que otorga los permisos de construcción, sin embargo, mediante el Acuerdo Municipal Nº1010-40-30 de 23 de diciembre de 2002, esta facultad es traspasada al Director de la Dirección de Planificación. Arquitectura e Ingeniería Municipal.

DESICIÓN DE LA SALA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

Después de examinar el contenido de la petición de suspensión provisional, la Sala estima conveniente indicar como bien lo ha expresado en reiterada jurisprudencia que en las acciones contencioso-administrativas de nulidad, como la que nos ocupa, los perjuicios están constituidos por violaciones ostensibles o manifiestas del ordenamiento jurídico y más concretamente, de las disposiciones que se citan como violadas.

Debemos por el momento indicar, que este Tribunal no ha detectado prima facie que la totalidad de los artículos del acuerdo municipal impugnado señalados por el demandante sean contrarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR