Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.O.J., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal No. 79 de 14 de octubre de 2004, expedido por el Consejo Municipal del Distrito de Bugaba, aprobado por insistencia mediante Acuerdo No. 61 de 26 de julio de 2005.

El Acuerdo Municipal No. 79 de 2004 dispuso básicamente, donar el resto libre de la Finca Municipal No.17567 ubicada en el Corregimiento de V., a la Junta Comunal de dicho corregimiento, bajo condición de que se respetaran los títulos de propiedad que el Municipio de Bugaba haya otorgado, y los derechos posesorios de aquellas personas que ocupan físicamente el lote de terreno.(cfr. fojas 1-2 del expediente)

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La Sala advierte que el apoderado judicial de la parte actora ha incluido en su demanda, una petición especial a fin de que suspendan provisionalmente, los efectos del acto demandado.

Cabe resaltar, que dicha solicitud se encuentra escuetamente motivada, limitándose el peticionario a señalar que el Acuerdo impugnado viola la Ley 106 de 1973, tal como se expresó en el renglón de las disposiciones legales que se acusan de infringidas.

En este contexto, importa recordar que conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y la línea jurisprudencial sistemática de la Sala Tercera de la Corte, la suspensión provisional del acto administrativo es una medida discrecional que puede adoptar el Tribunal, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora) o una infracción manifiesta al ordenamiento legal (fumus boni iuris).

Debemos subrayar que la petición de suspensión provisional presentada por el licenciado OROCÚ, no ofrece a esta Superioridad, elementos que permitan apreciar con claridad que los supuestos antes enunciados -perjuicios graves o apariencia de buen derecho-, tengan lugar en este caso.

Pese a ello, y particularmente por tratarse de una demanda de nulidad, cuya finalidad esencial es proteger el orden jurídico objetivamente considerado, la Sala ha procedido a examinar los elementos que constan en autos, advirtiendo que la demanda se dirige contra un acto administrativo mediante el cual el Consejo Municipal de Bugaba ha dispuesto de bienes municipales, entregándolos en donación a una Junta Comunal.

Los argumentos de la parte actora, si bien no son del todo concretos, permiten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR