Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.P.B., actuando en representación de DIAMANTINA CHAVARRÍA, W.C., I.C., P.S.C. y M.V.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 060 del 20 de abril de 2006, emitida por el Municipio de Arraiján y los actos confirmatorios.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión.

Quien suscribe, advierte que la parte actora no acompaña al libelo de demanda copia debidamente autenticada del acto administrativo impugnado, tal como lo exige el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 que establece lo siguiente:

Articulo 44. A la demanda deberá acompañar una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

Nuestra legislación contencioso administrativa exige como requisito de la demanda que está, este acompañada de una copia del acto acusado, y que además se haga constar su publicación, notificación o ejecución.

La razón de ser del requisito de la copia del acto acusado, viene a ser la demostración a esta S., que el accionante agoto la vía gubernativa, es decir que en el ámbito administrativo hizo uso de todos los recursos para hacer efectivo su derecho subjetivo, dándole la oportunidad con ello a la Administración de corregir sus propios errores. De igual manera, se exige que el acto acusado, haya sido publicado o notificado al interesado, solo así este podrá oponerse si lo considera violatorio o lesivo.

De manera prevista en la Ley 135 de 1943, en su artículo 46, se regula el supuesto de que por razones no imputables al accionante éste no pueda presentar la copia del acto acusado, debido por ejemplo, a la no publicación del acto, a la negativa de la Administración en la expedición de la copia o certificación sobre la publicación del acto, esta disposición literalmente expresa que:

"Artículo 46. Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre la publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el Sustanciador antes de admitir la demanda".

En el proceso "subjudice" el demandante no ha cumplido con el requisito de presentación de la copia autenticada del acto acusado; de...

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