Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.V.C., actuando en nombre y representación de PACIFICO VEGA DIAZ, ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 28 del 28 de enero de 1997, emitida por la Junta Comunal del Corregimiento de Veracruz del Distrito de Arraiján.

La Sala observa que, por razón del acto impugnado, se resolvió el 28 de enero de 1997 adjudicar en plena propiedad al señor J.R.F.S. un lote de terreno comunal, el cual fue segregado de la Finca No. 10,350, Tomo 318, F. 362, propiedad de la Junta Comunal del Corregimiento de Veracruz, según el plano No. 80-33663, y se autorizó a la Representante del Corregimiento para que firmase las Escrituras Notariales. De igual forma, advierte este Tribunal que el lote segregado, mencionado en líneas precedentes, aparentemente se traslapa sobre el lote de terreno otorgado en 1954, bajo la figura de "Patrimonio Familiar", a favor de G.D. y de sus hijos J.P. y R.A.V. a través de la Resolución # 145.

En razón a lo señalado, a través del Auto de 13 de enero de 2006, esta Augusta Corporación de Justicia declaró que "debido a la naturaleza del acto dictado por la administración, el señor PACIFICO DIAZ no formó parte del proceso administrativo, por lo que no tuvo conocimiento del mismo mucho menos pudo ser notificado de un acontecimiento que considera él afecta sus derechos, pudiéndose percatarse de la supuesta venta de su terreno, según explica tiempo después que fallecen su madre G.D. -primera dueña del terreno en cuestión y R.D., al intentarse la sucesión. Asimismo, pareciera advertirse prima facie ciertas inconsistencias respecto de la venta efectuada por la Junta Comunal del Corregimiento de Veracruz, ....", por lo que se admite la demanda a través del recurso de nulidad y se surte el debido trámite.

Siguiendo este orden de ideas, el apoderado judicial de la parte actora presenta una solicitud de suspensión provisional del acto impugnado, en los siguientes términos:

"Como abogado del S.P.V.D., le reitero nuestra petición en el sentido de que la finca 158220 de Panamá sea afectada en el Registro Público conforme al Numeral 3ro. del Artículo 1227 del Código Judicial, a fin de que ésta no pueda ser traspasada por la S.A.C.M., mientras se resuelve la demanda.

En tal sentido solicitamos se oficie la nota correspondiente al Registro Público, lo antes posible, ya que nuestro cliente ha...

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