Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.L.Á., actuando en nombre y representación de A.A.J., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones No. 001-05 del 27 de enero de 2005 y la No. 005-05 del 20 de mayo de 2005, emitidas por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, el apoderado judicial del actor solicitó la suspensión de los actos administrativos impugnados de la siguiente forma:

Primero: A primera vista se observa que el acto, aunque proferido por autoridad competente, es completamente perjudicial para los comerciantes de la Zona Libre de Colón, especialmente para los pequeños y medianos comerciantes, toda vez que por no haber proporción entre la medida, junto con los gastos, y con las entradas y ganancias de dichos comerciantes, lo que podría traer el descalabro o la ruina de los comerciantes, o un grave obstáculo para el desarrollo de las actividades comerciales de los usuarios a quienes va destinada la medida.

Segundo: Lo aprobado por la Junta Directiva de la Zona Libre de C., que se impugna, no es un impuesto, sino un aumento de cánones, tarifas y tasas, por lo que no existe prohibición alguna a la Corte de la facultad de Suspender Provisionalmente los efectos de los actos impugnados.

Tercero: El aumento de los cánones, tarifas y tasas aprobadas por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón es más del doble o del triple de los cánones, tarifas y tasas actualmente existentes, lo que significa que por un afán de ingresos o enriquecimiento de la Institución, se pone en peligro la capacidad de operar de los comerciantes, especialmente de los pequeños y medianos usuarios de la Zona Libre de Colón quienes no podrán hacerle frente, sin arriesgar sus negocios, a las exigencias de la Institución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 y la línea jurisprudencial sistemática de la Sala Tercera de la Corte, la suspensión provisional del acto administrativo es una medida discrecional que puede adoptar el Tribunal, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave o una infracción manifiesta al ordenamiento legal.

No obstante, el artículo 74 de la ley 135 de 1943 establece de manera explícita, los casos en que no hay lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión provisional, incluyendo en su numeral 2º la...

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