Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el licenciado A.A.S.O., en representación de A.A.S.T., contra la Resolución de 13 de diciembre de 2005, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual no fue admitida la demanda contencioso-administrativa de nulidad, promovida para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 2005-10,157 DMySC-SDV de 13 de julio de 2005, dictada por el Contralor General de la República.

Mediante la resolución impugnada el Magistrado Sustanciador, decidió no admitir la demanda, considerando que el acto contra el cual había sido dirigida, no tenía carácter definitivo, citando como fundamento jurídico de su decisión, lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943 y como sustento de lo expresado, cita jurisprudencia del 19 de julio de 2002 y de 8 de agosto de 2003. Señala además, que la nota impugnada no tiene alcances generales o efectos generales, pues no afecta a personas indeterminadas o a la colectividad en general, por lo que mal podría atacarse por vía de una acción contencioso de nulidad.

La parte actora por otro lado, presentó recurso de apelación contra la citada resolución, indicando básicamente que la nota impugnada no es un acto de mero trámite, sino un acto que contiene un criterio, y en la que se toma una decisión de rechazar y devolver los embargos decretados. Discrepa el apelante en lo referente a que la nota acusada no tiene efectos generales, pues, son cientos de personas afectadas con esta decisión.

Se advierte, por otro lado, que a través de la Vista Nº50 de 24 de enero de 2006, el Procurador de la Administración se opuso al recurso de apelación interpuesto por el licenciado A.A.S.O., manifestando que la nota impugnada no es un acto administrativo acusable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por no decidir el fondo del asunto, ponerle término o hacer imposible su continuación. De mismo indica que, la misma no reviste alcance general, normativo o de naturaleza impersonal, sino que afecta únicamente los intereses particulares de los acreedores crediticios con los cuales, los 94 servidores públicos suscribieron Acuerdos de Conciliación. Por lo que solicita al resto de los Magistrados de esta Sala que confirmen el auto apelado.

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Evacuados los trámites de la Ley, el resto de los Magistrados que...

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