Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense GERLI & CO, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 29 de julio de 2004, corregida mediante Auto de 6 de agosto de 2004, por la cual no se admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la firma en mención, en representación de EUROAMERICAN, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución D.N.8-5-0107 de 17 de enero de 2003, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Quienes sustancian, observan que mediante la resolución impugnada, se resuelve adjudicar definitivamente a título oneroso a las señoras F.S.H. (nombre legal), o Florencia Cabrera (nombre usual) y S.N.S. de S., una parcela de terreno baldío ubicado en el Distrito de San Carlos.

La firma forense GERLI & CO., solicita se revoque el Auto que no admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad, fundamentándose en lo siguiente:

"La demanda contencioso administrativa de nulidad propuesta, impugna una resolución que vulnera disposiciones del Código Agrario. La pretensión única de dicha demanda persigue la nulidad del acto administrativo que encarna una grave y reiterada conducta de parte de la Dirección Nacional de la Reforma Agraria que afecta a la colectividad y rompe con principios normativos fundamentales sobre los que se descansa nuestro sistema de adjudicación de propiedades.

La invocación que se hace en la demanda es sobre la violación de dichos principios de orden legal y en modo alguno se solicita a la Sala el reconocimiento o reestablecimiento de derechos subjetivos violentados. El solo reestablecer el orden legal vulnerado reestablece la legalidad y orden jurídico que es la violación que se denuncia en la demanda formulada.

En el caso planteado ante esta S., se pide precisamente se exponga la RESOLUCIÓN D.N.8-5-0107 de 17 de enero de 2003 dictada por la Dirección Nacional de la reforma Agraria, como acto administrativo, al prisma legal que constituye el Código Agrario vigente, a efectos de que se determine, como se ha sustentado, que el mismo viola de manera directa dicha ley. No pretende la demanda el reestablecimiento de ningún derecho subjetivo, entendiendo que no es el objeto de este tipo de acciones."

Advierte la parte actora, que en su escrito de demanda no hay petición alguna relacionada con el restablecimiento de derechos subjetivos y que con esta demanda de nulidad pretende se...

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