Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada M.M. de V., actuando en nombre y representación de RENÉ COWES, ha comparecido ante esta Superioridad, a fin de interponer incidente de nulidad dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que a éste le sigue la CAJA DE AHORROS.

POSICIÓN DE LA PARTE INCIDENTISTA:

La apoderada judicial del señor Cowes manifiesta de forma resumida en su escrito contentivo del incidente de nulidad impetrado, que la Juez Ejecutora de la Caja de Ahorros, S.C., no se encuentra facultada para representar, por delegación, a la institución bancaria, "...por lo que se desprende que sus actuaciones han sido "ilegales", susceptibles de responsabilidad penal por USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, contenidas en el CAPÍTULO V, TÍTULO X DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL".

Fundamenta la incidentista sus alegaciones en la Ley Orgánica de la entidad bancaria, que requiere, expresamente, autorización del Gerente General y/o representante legal, para que un funcionario actúe como Juez Ejecutor y se encuentre legitimado para accionar el derecho que a ésta le corresponde.

A su juicio, dado que la Juez Ejecutora Centeno "...carece de toda legitimidad para ejercer el derecho en el caso que nos ocupa..", es procedente se declare la nulidad de todo lo actuado y en consecuencia se levante la orden de secuestro dictada.

POSICIÓN DE LA PARTE INCIDENTADA:

La Licenciada L.S., actuando en su condición de apoderada especial sustituta de la Licenciada S.C., Jueza Ejecutora de la Caja de Ahorros, contestó el incidente de nulidad interpuesto por la apoderada especial del seZor RENÉ COWES , basando dicha contestación en hechos que no guardan relación con la alegada causal invocada por la parte incidentista.

POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Mediante vista fiscal Nº 651 de 7 de octubre del presente año, la Procuradora de la Administración estima que el incidente presentado, "...carece de sustento jurídico, toda vez que la Lcda. S.C., posee la facultad legal para iniciar los trámites del proceso ejecutivo por cobro coactivo a nombre la institución, pues ejerce este cargo en virtud de la Resolución Gerencial Nº 17 de 1 de junio de 2001, suscrita por el Gerente General de la Caja de Ahorros, mediante la cual se le nombra como Juez Ejecutora de la Caja de Ahorros, acto administrativo que se aporta como prueba" (ver foja 13 del expediente contentivo del presente proceso).

Además, fundamenta su posición en lo dispuesto en el artículo 1777 del Código Judicial y en la...

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