Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Bufete De Sanctis quienes actúan en representación de O.G., P.D. Y OTROS, han presentado Demanda Contencioso-Administrativo de Nulidad, para que el Resuelto No. 33 del 4 de febrero de 2003, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, se declare nulo, por ser ilegal.

La parte actora presenta además, una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, la cual debe ser resuelta previo al trámite de admisión de la demanda.

FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN DEL ACTO

La solicitud especial formulada tiene como fundamento jurídico el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, a fin que mientras se decide el fondo de la demanda de nulidad propuesta, se suspendan provisionalmente los efectos de la Resolución No. 33 del 4 de febrero de 2003, expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, en el sentido que se suspenda el cambio de uso de suelo aprobado y se comunique lo conducente tanto a la entidad que expidió el acto como a la Dirección de Construcciones y Obras Municipales del Municipio de Panamá.

El accionante alega la hipótesis de un daño material irreversible, más allá del aspecto de violación flagrante de la Ley, del debido proceso, bajo la forma de la falta de participación y consulta democrática, que adquiere una inminencia incuestionable, debido a pesar que la resolución atacada fue emitida el 4 de febrero de 2003, no es hasta ahora que los demandantes se han visto sorprendidos en su buena fe, con un letrero anunciando la construcción de un proyecto de enorme magnitud (pruebas 7 y 8).

Señala que esta medida, supuestamente apoyada jurídicamente en la ilegal asignación de uso de suelo, hace ineludible la suspensión del resuelto impugnado y su posterior revocatoria, "con el objeto de prevenir la violación de la Ley y reestablecer el orden jurídico vulnerado por las medidas inconsultas del MINISTERIO DE VIVIENDA." (F.88 del expediente)

El recurrente también afirma, que es evidente que si no se suspende el acto censurado podrían sobrevenir graves perjuicios patrimoniales para los residentes del Cangrejo e incluso para los promotores de proyectos urbanísticos, que luego de invertir sobre la base de un código de zonificación ilegal, se verían afectados financieramente con su anulación.

En la solicitud de suspensión se hace referencia al criterio emitido por la Sala Tercera mediante Auto de 12 de mayo de 2006, en el cual se suspendió de manera provisional los efectos de un resuelto proferido por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, por considerarse que, a primera vista, se omitió la...

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