Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El D.M.A.B., quien actúa en su propio nombre y representación, ha promovido ante esta Sala Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución S/N de 23 de mayo de 2006, dictada por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, mediante la cual se admite la postulación y candidatura al cargo de Director del Centro Regional Universitario de Panamá Oeste del profesor A.O..

El Magistrado Sustanciador procedió a admitir la demanda, mediante resolución fechada 9 de octubre de 2006, visible a foja 33 del expediente.

Mediante Vista Nº 835 de 9 de noviembre de 2006, la Procuraduría de la Administración promovió recurso de apelación en contra de la decisión admisoria, el cual se fundamenta en lo siguiente:

1- No consta en autos copia autenticada de la decisión impugnada: Señala el apelante que "...si bien a foja 1 del expediente se observa que el actor solicitó la copia autenticada de la resolución s/n de 23 de mayo de 2006 ante el organismo competente, al interponer la demanda que ocupa nuestra atención el mismo no solicitó al Magistrado Sustanciador que se realizaran las diligencias necesarias a efectos de lograr la incorporación al proceso de una copia autenticada de dicho documento antes de admitir la demanda, como lo dispone expresamente el artículo 46 de la Ley 135 de 1943" (ver foja 38 del expediente).

Dado lo anterior, estima que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1946, no debe dársele curso a la demanda por carecer de las formalidades legales que estipula la ley.

2- Se ha producido el fenómeno jurídico de la sustracción de materia: Señala el apelante que habiéndose llevado a cabo las elecciones para designar a las autoridades universitarias de la Universidad de Panamá, para el período 2006-2011, las razones que motivaron la impugnación de la aceptación de la candidatura del profesor A.O., han desaparecido, lo que impide a la Sala Tercera la posibilidad de entrar a analizar los cargos de ilegalidad formulados.

Por su parte, el D.M.A.B., se opuso al recurso de apelación promovido, argumentando que la ausencia dentro del expediente de la copia autenticada de la resolución demandada se debe a que, a pesar de haber solicitado ante el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, copia autenticada de la resolución impugnada, mediante la cual se admite la postulación y candidatura al cargo de Director del Centro Regional...

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