Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Febrero de 1994

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 22 de octubre de 1993 mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por la firma A., F. y F., en representación de REFINERÍA PANAMÁ contra la Caja de Seguro Social.

Sostiene el Procurador en la Vista Nº 544 de 16 de diciembre de 1993, que en la demanda no se solicita el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, lo cual incumple con la exigencia establecida en el artículo 29 de la Ley 33 de 1946.

Por su parte, la firma A., F. y F. se ha opuesto a la apelación mediante escrito de 14 de enero de 1994 en los siguientes:

"Ahora bien, en la sentencia reproducida también se señala la identidad que existe entre los citados recursos, la cual consiste en que ambos se persigue la declaratoria de nulidad de los actos impugnados. El Procurador de la Administración, en su V.F., aduce que ambos recursos tienen presupuestos y finalidades distintas. Es evidente que esta afirmativa no es exacta, ya que, como hemos señalado, sí existe una identidad en la finalidad primaria que se persigue en ambos recursos. ...

  1. En la vista fiscal se aduce que la demanda de plena jurisdicción interpuesta no cumple con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 33 de 1946. ...

"Artículo 29: Si la acción intentada es la de nulidad de un acto administrativo, se individualizará éste con toda precisión; y si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las pretensiones que se pretenden, ya se trate de indemnizaciones o de modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda"

La primera parte de la disposición transcrita establece claramente que cuando se persigue la nulidad de un acto administrativo, el demandante tiene la obligación de individualizar el acto administrativo impugnado con toda precisión. La demanda de plena jurisdicción interpuesta en el presente proceso persigue la nulidad de ciertos actos administrativos, y por consiguiente, en ella se han individualizado los actos cuya nulidad se solicita. Es evidente, pues, que se ha cumplido el requisito formal señalado en la primera parte del artículo 29 de la Ley 33.

La segunda parte del citado artículo 29 preceptúa que, en el evento de perseguirse el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de indemnizaciones o de modificación o reforma del...

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