Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Febrero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado MIGUEL ÁNGEL HERRERA actuando en su calidad de apoderado judicial de O.A.Q., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución N.C.F.C. 1989 de 6 de julio de 1889, emitida por la Comisión del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social.

Esta Superioridad al momento de entrar a decidir la controversia planteada, advierte que el negocio sometido a nuestro conocimiento tiene su origen en los cálculos efectuados por la Comisión del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social, en relación a la indemnización por vejez del señor O.A.Q..

Para la cuantificación de dichos cálculos se tiene como base legal, lo dispuesto en los artículos 6 y 13 de la Ley 16 de 1975 por la cual se reglamenta el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales Obligatorio para los Servidores Públicos. Del texto de las normas enunciadas se desprende de manera palmaria, que resulta indispensable, para los fines de la ponderación correcta de la suma a indemnizar por vejez, deslindar una circunstancia controvertida en el expediente, esto es: cuáles fueron los mejores cinco años, de los quince últimos trabajados como servidor público, por los cuales haya aportado cuotas al Seguro Social.

En efecto, la Sala ha podido constatar la divergencia que existe entre los años evaluados por la Comisión del Fondo Complementario y los aducidos por el trabajador, como los que resultaron cuantitativamente mejores. Esta situación no ha podido ser esclarecida por este Tribunal, toda vez que ninguna de las partes que intervienen en la litis adujo como prueba, el expediente administrativo contentivo del formulario de liquidación de pensiones de indemnización del Fondo Complementario, y documentación correlativa.

En estas circunstancias, esta Superioridad, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 62...

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