Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Enero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada I.O.J.G., en representación de G.A.J.G., presentó ante la Sala Tercera demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulos, por ilegales, los actos de adjudicación de los concursos para profesor regular y adjunto de los departamentos de análisis e investigación económica aplicada, el departamento de teoría y desarrollo económico, en las sedes de Herrera, Veraguas y Coclé, convocados para el año 2000, en la Universidad de Panamá.

Encontrándose la presente demanda en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda con el objeto de verificar que cumple con los requisitos legales necesarios para ser admitida. En ese sentido, el suscrito considera que la presente demanda es inadmisible, por lo siguiente:

Esta sala ha mantenido en jurisprudencia constante que en las demandas sobre adjudicación de concursos, se deben impugnar el acto administrativo por el cual se adjudica el concurso (acto preparatorio) y el acto administrativo que contiene el nombramiento (acto definitivo), ya que es en base a éste último acto sobre el cual la Sala puede tomar una decisión definitiva, pues ha de entenderse que si sólo se atacara el acto preparatorio, como ocurre en el negocio bajo examen, aún quedarían vigente y en todos sus efectos los nombramientos de las personas a las que se les haya adjudicado los concursos. Sin embargo, si sólo se impugna el acto de nombramiento, que es la consecuencia legal de concurso para la adjudicación del cargo, este último quedaría intacto, pues seguiría manteniendo sus efectos. Se hace necesario entonces, la impugnación de manera complementaria de ambos actos, en vías de la que la Sala pudiese entrar en un examen de legalidad completo.

Como complemento a lo antes indicado, podemos citar algunos fallos que sobre el tema han establecido lo siguiente:

"A juicio de la Sala la calificación de un concurso para adjudicar una cátedra, es un acto instrumental cuya finalidad es el nombramiento de la persona seleccionada para ocupar la posición, por lo que, forzosamente debe impugnarse el acto definitivo que es el nombramiento de la persona ganadora del concurso. Este solo hecho hace inadmisible la demanda de conformidad con el artículo 42 de l a Ley 135 de 1943..."( Auto de 28 de octubre de 1994, Registro Judicial de octubre de 1994, pág. 330)".

Igualmente, en Auto fechado 28 de febrero de 2002, se expresa lo siguiente:

"..Lo que el juzgador de primera...

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