Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Marzo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por S., T. &F., en representación de Intertrade Travel Agency, S. A. (Inglés) o Agencia de Viajes Intertrade, S. A. (Español), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 752-98 D.G. de 4 de diciembre de 1998, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, sus actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones, dicha firma forense anunció y sustentó recurso de apelación contra el auto dictado el 31 de octubre de 2000, mediante el cual el Magistrado sustanciador no admitió la demanda (fs. 48 y 49).

La no admisión de la demanda se fundamentó en el siguiente razonamiento:

"...el suscrito estima que la demanda es inadmisible, toda vez que incumple con lo preceptuado por el artículo 43A de la Ley 135 de 1943...

En relación con lo anterior, la jurisprudencia ha sido constante en señalar que la parte actora no sólo debe pedir la nulidad de los actos acusados de ilegales, sino también debe manifestar claramente el derecho conculcado y que el mismo le sea restablecido." (fs. 48 y 49).

La apoderada de la parte actora manifestó que la demanda cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 43 de la ley 135 de 1943 y en cuanto a la individualización del acto e indicación de las pretensiones establecidas en el artículo 43A de dicha ley, también considera que se cumplió dicho requisito, porque se pretende que se declare nulo un acto administrativo, que como puede apreciarse en la sustentación del concepto de las violaciones de cada una de las normas señaladas, fue individualizado con la pretensión de que la Sala Tercera lo declare nulo.

Agregó que al decretarse nula, por ilegal, la resolución impugnada, se restablece el derecho de su representada.

Por último, citó varios extractos de las páginas 8, 12 y 13 de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada, en las que a su juicio, se establecen las pretensiones de la empresa que representa, como se leen a continuación:

De acuerdo con el documento antes descrito, ha quedado demostrado que la trabajadora en el caso que nos ocupa estaba inscrita, al igual que estaba incluida en la última declaración de cuota de la empresa en la Caja de Seguro Social, condición ésta que no reconoce la Caja de Seguro Social, por lo que tiene derecho a recibir de parte de la Institución Estatal las Prestaciones de Riesgos Profesionales.

...que la Caja de Seguro Social...

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